Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 74.727-Auto Impedimento Dra. Nora

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Katia Villalba Ordosgoitia

SICGMA Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SALA TERCERA DE DECISION LABORAL Barranquilla, treinta (30) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: FRANCISCO MOLINA GÓMEZ DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES EXPEDIENTE No. 08001310500720120050501 RADICACIÓN INTERNA.

RAD 74727-E MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Se procede a resolver conforme a derecho el impedimento manifestado por la Magistrada, Doctora NORA EDITH MÉNDEZ ALVAREZ, dentro del proceso de la referencia, quien ha manifestado que se encuentra impedida para conocer, del proceso de la referencia, en virtud de concurrir la causal de recusación consagrada en el numeral 3° del artículo 141 del C.G. P., consistente “…3.

Ser cónyuge, compañero permanente o pariente de alguna de las partes o de su representante o apoderado, dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad…”. La Honorable Magistrada impedida invoca como sustento de la causal de recusación consagrada en la norma procesal citada lo siguiente: “… Revisado el expediente se encuentra que el apoderado de la parte demandante es el Dr. DAVID ANDRES GUARGUATI MÉNDEZ, hijo de la suscrita Magistrada, y en atención al numeral 3° del artículo 141 del C.G.P.(…), por lo que dicha situación influye en el ánimo del suscrito para fallar con la neutralidad necesaria dentro del asunto…” Pues bien, importa señalar que el fundamento esencial del impedimento o de la recusación estriba en la separación del juez o Magistrado que conoce del Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla Telefax: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo:sl09bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Oficio Hoja No. 2 litigio con el fin de que la justicia se aplique en forma serena, libre de todo prejuicio, con imparcialidad absoluta, a fin de evitar toda duda o sospecha de parcialidad presumible en contra del funcionario que profiere el auto o providencia, respectivamente, ahora bien, el funcionario judicial invoca las causales de impedimento, en orden a encontrar una incompatibilidad entre el cumplimiento de sus deberes y los motivos que podrían afectar la serenidad o prudencia de su criterio, la rectitud y honestidad con que deben como regla de oro administrar justicia. A juicio de la Suscrita, al analizar los hechos esgrimidos, alcanzan a subsumirse dentro de la causal aducida por la Magistrada impedida, si tenemos en cuenta que la causa invocada se encuentra en relación directa con los grados de parentesco de consanguinidad existentes entre las personas que taxativamente aparecen enlistadas en la causal referida.

En ese orden de ideas, se declarará fundado el impedimento manifestado por la Magistrada doctora NORA MENDEZ ALVAREZ, en consecuencia, se aceptará y declarará separada del conocimiento del asunto de la referencia. En consecuencia de lo anterior, RESUELVE:

PRIMERO: Declarar fundado el impedimento de la Magistrada NORA EDITH MÉNDEZ ALVAREZ y declarar separada del conocimiento del asunto de la referencia. Háganse las anotaciones respectivas.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 6 Edificio Lara Bonilla Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Oficio Hoja No. 3 KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Magistrada Firmado Por: Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c7dbddf155fc4371adbc31b700436b79935ecd670fc432b89524e2ac72705352 Documento generado en 30/09/2025 12:51:36 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 6 Edificio Lara Bonilla Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

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