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auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2024-001 LUIS VILLAMIZAR VS PORVENIR Concede

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA SEGUNDA DE DECISION LABORAL Bucaramanga, treinta (30) de julio de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RAD. ÚNICO: RAD. INTERNO: ORDINARIO LABORAL LUIS EDUARDO VILLAMIZAR PORVENIR S.A. 68001.31.05.001.2022.00489.01 001-2024 Se pronuncia la Sala en torno a la solicitud de concesión del recurso de casación, interpuesto oportunamente por el apoderado judicial del demandante LUIS EDUARDO VILLAMIZAR el 7 de mayo de 2025, contra la decisión proferida por esta Corporación el 11 de abril del año que avanza.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el recurso extraordinario de casación procede en los procesos cuya cuantía exceda al equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que para esta anualidad asciende a CIENTO SETENTA MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL PESOS ($170.820.000) 1.

Reiteradamente ha sostenido la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia proferida, que en tratándose de la parte demandante se traduce en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar, debiéndose tener en cuenta la conformidad inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado. 1 Equivalente a 120 SMLMV para el año 2025. o PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RAD.

ÚNICO: RAD. INTERNO: ORDINARIO LABORAL LUIS EDUARDO VILLAMIZAR PORVENIR S.A. 68001.31.05.001.2022.00489.01 001-2024 Es necesario precisar que, en el asunto objeto de estudio, el juzgador de primer grado profirió sentencia absolutoria, condenando en costas al demandante; decisión que fue confirmada por esta Corporación, mediante sentencia de segunda instancia proferida el 11 de abril de 2025, negando las pretensiones planteadas relativas a que se declare su condición de beneficiario de la pensión de sobrevivencia por el fallecimiento del señor Luís Fernando Villamizar Martínez, desde el 26 de noviembre de 2018.

Cabe aclarar que, en este caso, el perjuicio ocasionado a la parte demandante es de carácter vitalicio y de tracto sucesivo, razón por la cual debe tenerse en cuenta su expectativa de vida. En cuenta ello, y de acuerdo con los cálculos que más adelante se incorporarán, las mesadas futuras que corresponderían al señor LUÍS EDUARDO VILLAMIZAR son, por sí solas, suficientes para alcanzar el interés para recurrir en casación, de manera que la liquidación se supeditará a ese único concepto, sin que sobre advertir que por valor de la mesada se tomará el salario mínimo legal mensual vigente (2023) habida cuenta que ninguna pensión puede tener un valor inferior.

Así las cosas, al hacer la proyección cuantitativa de las pretensiones, se obtiene como resultado el que se refleja a continuación: • MESADAS FUTURAS LUIS EDUARDO VILLAMIZAR: FECHA DE NACIMIENTO HASTA FALLO 2ª X= EDAD ACTUARIAL ℓ° (X) = EXP. VIDA No MESES 23/08/1977 11/04/2025 47,63 33,77 405,20 SMMLV 2025 VALOR INCIDENCIA FUTURA $ 1.423.500 $ 576.805.708 Obsérvese que basta con el cómputo de las mesadas futuras del beneficiario, tomando como mesada el salario mínimo legal mensual vigente, toda vez que ninguna prestación puede ser inferior a este valor, para acreditar con suficiencia el interés para recurrir en casación. De conformidad con lo anterior y habida cuenta que las pretensiones del demandante, superan el equivalente a 120 salarios mínimos legales 2 PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RAD.

ÚNICO: RAD. INTERNO: ORDINARIO LABORAL LUIS EDUARDO VILLAMIZAR PORVENIR S.A. 68001.31.05.001.2022.00489.01 001-2024 mensuales vigentes a la fecha de interposición del recurso, que corresponde a la suma de CIENTO SETENTA MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL PESOS ($170.820.000)2, considera la Sala que LUIS EDUARDO VILLAMIZAR cuenta con interés económico para recurrir en casación, por lo que se concederá el recurso extraordinario formulado.

Por lo expuesto, la SALA SEGUNDA DE DECISION LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, R E S U E L V E:

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación, interpuesto por el apoderado judicial del demandante LUIS EDUARDO VILLAMIZAR contra la sentencia de segundo grado proferida por la Sala Laboral de este Tribunal el 11 de abril de 2025, en el proceso ordinario promovido por LUIS EDUARDO VILLAMIZAR contra la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR.

SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para efecto del trámite del recurso.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE LOS MAGISTRADOS, SUSANA AYALA COLMENARES LUCRECIA GAMBOA ROJAS 2 Para la anualidad de 2025. 3 PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RAD. ÚNICO: RAD. INTERNO: ORDINARIO LABORAL LUIS EDUARDO VILLAMIZAR PORVENIR S.A. 68001.31.05.001.2022.00489.01 001-2024 HENRY LOZADA PINILLA Firmado Por: Susana Ayala Colmenares Magistrado Sala 1 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b204c8f2651a916fb718b131d1cebcf5852a96b5dd5ce6a467d68f1f06bc204b Documento generado en 30/07/2025 08:55:26 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4