Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 053-2024 FRANCY DEL PILAR PINILLA vs COLPENSIONES y otros reposición terminación

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Susana Ayala Colmenares

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA SEGUNDA DE DECISION LABORAL MAGISTRADA PONENTE: SUSANA AYALA COLMENARES Bucaramanga, veintiuno (21) de enero de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADOS: LLDO EN GTÍA: RAD. ÚNICO: RAD. INTERNO: ORDINARIO FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA COLPENSIONES, SKANDIA S.A., PROTECCIÓN S.A. y PORVENIR S.A. MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A 68001.31.05.002.2022.00176.01 053-2024 AUTO Los apoderados judiciales de las demandadas SKANDIA S.A. y PORVENIR S.A., el 29 de noviembre de 2024, mediante escritos presentados vía correo electrónico ante la secretaría de la sala laboral de esta Corporación, dentro del término legal establecido en el artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, interponen recurso de reposición y en subsidio queja contra el auto de fecha 26 de noviembre de 2024, notificado en estados el 27 del mismo mes y año, el cual dispuso no conceder el recurso de casación. Afirman los memorialistas como sustento del disenso frente al proveído recurrido, que en el referido auto no se cuantificó el valor de los aportes a trasladar como tampoco los rendimientos, bonos pensionales, gastos de administración y demás emolumentos generados con ocasión a la afiliación del demandante, como tampoco se tuvo en cuenta la carga económica que fue impuesta por el reembolso de gastos de administración, aportes para garantía de pensión mínima, primas de seguro previsional de invalidez y sobrevivencia indexadas, así como las costas del proceso, imponiéndose a la AFP la carga de cuantificar tales conceptos, lo que a su decir resulta descontextualizado; así mismo aseveró que la decisión confutada inaplicó la PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADOS: LLAMADADO GTÍA: RAD.

ÚNICO: RAD. INTERNO: sentencia ORDINARIO FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA COLPENSIONES, SKANDIA S.A., PROTECCIÓN S.A. y PORVENIR S.A. MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A 68001.31.05.002.2022.00176.01 053-2024 SU107-2024, en la cual la Corte Constitucional definió expresamente los conceptos que deben ser objeto de traslado. Con el fin de resolver los recursos de reposición planteados se precisa que, según lo ha expresado la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el único agravio que puede irrogarse a las AFP surge: “respecto a la orden de trasladar los recursos de la cuenta, del hecho de habérsele privado de su función de administradora del régimen pensional de la demandante, y que, en ese sentido dejaría de percibir a futuro los rendimientos por su gestión; perjuicios estos que, además de no evidenciarse en la sentencia de segunda instancia, no fueron acreditados para que se puedan tasar para efectos del recurso extraordinario” [CSJ, AL 2104-2023 reitera AL1251- 2020].

Así las cosas, solo podrá materializarse un perjuicio cuantificable en dinero respecto de la orden atinente a sufragar los gastos de administración, los valores deducidos de los aportes relacionados con seguros previsionales y el fondo de garantía de pensión mínima indexados con cargo a sus propios recursos; correspondiéndole a las recurrentes demostrar que el monto del perjuicio supera los 120 SMLMV.

En ese orden y como las situaciones a las que hacen alusión las impugnantes no revelan el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86 del CPTSS, dado que se limitan a señalar los conceptos que deberán tenerse en cuenta para establecer el monto del interés para recurrir, sin aportar elementos de juicio que permitan realizar la operación aritmética que se echa de menos, resulta improcedente reponer la decisión cuestionada, máxime que las pruebas que obran actualmente en el proceso no permiten realizarla.

Siendo así, no se accederá a reponer el auto confutado y se remitirá el expediente digital al superior, a efecto de surtir el recurso de queja1. 1 ARTICULO 68. CPTSS- PROCEDENCIA DEL RECURSO DE QUEJA. Procederá el recurso de queja para ante el inmediato superior contra la providencia del Juez que deniegue el de apelación o contra la del Tribunal que no concede el de casación. 2 PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADOS: LLAMADADO GTÍA: RAD.

ÚNICO: RAD. INTERNO: ORDINARIO FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA COLPENSIONES, SKANDIA S.A., PROTECCIÓN S.A. y PORVENIR S.A. MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A 68001.31.05.002.2022.00176.01 053-2024 Finalmente, obran en el expediente escritos presentados por las demandadas SKANDIA S.A.2 y PORVENIR S.A.3 solicitando la terminación del proceso con ocasión de la entrada en vigencia del artículo 76 de Ley 2381 de 2024, empero dado que la competencia de esta Sala de Decisión finalizó al momento de dictar sentencia de segunda instancia, no es posible emitir pronunciamiento frente a las solicitudes reseñadas, aunándose que, precisamente, el procesó culminó con la decisión de fondo emitida.

Por lo expuesto, la SALA SEGUNDA DE DECISION LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, R E S U E L V E:

PRIMERO: NO REPONER el auto de fecha 26 de noviembre de 2024 proferido por la Sala Segunda de Decisión Laboral de este Tribunal, en el proceso ordinario promovido por FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA contra COLPENSIONES, SKANDIA S.A., PROTECCIÓN S.A. y PORVENIR S.A.

SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para efecto del trámite del recurso de queja.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LOS MAGISTRADOS, SUSANA AYALA COLMENARES 2 E.D. Archivo 43AnexamemorialSolicitudTerminacionProceso20241219 3 E.D. Archivo 46AnexamemorialSolicitudTerminacionProceso20241219 3 PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADOS: LLAMADADO GTÍA: RAD. ÚNICO: RAD. INTERNO: ORDINARIO FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA COLPENSIONES, SKANDIA S.A., PROTECCIÓN S.A. y PORVENIR S.A. MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A 68001.31.05.002.2022.00176.01 053-2024 LUCRECIA GAMBOA ROJAS HENRY LOZADA PINILLA Firmado Por: Susana Ayala Colmenares Magistrado Sala 1 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ab7e6def928d12a8a5f5d3fd2226ac99ba8413f32feb15ed03f56f829a68bf1e Documento generado en 21/01/2025 08:03:48 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4