M.P. LUIS GUILLERMO AGUILAR CARO REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA MARTA SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL- FAMILIA Santa Marta, treinta (30) de junio de dos mil veintiséis (2026) Luis Guillermo Aguilar Caro Magistrado Ponente REFERENCIA: APELACIÓN DE SENTENCIA – PROCESO VERBAL DE NULIDAD DE ESCRITURA PÚBLICA.
DEMANDANTE: LUIS FERNANDO ARENAS TOBÍAN DEMANDADO: CARMEN DOLORES GARCÍA VILLARUEL RADICADO: 47245318400120250003603 Teniendo en cuenta que el recurso de apelación contra la sentencia del once (11) de mayo del dos mil veintiséis (2026) proferida por el Juzgado Único Promiscuo de Familia de El Banco – Magdalena, se presentó oportunamente, se admitirá y se le imprimirá el trámite previsto en la Ley 2212 del 2022.
Una vez quede ejecutoriado este proveído, contará el apelante con cinco días1 para sustentar el recurso, deberán allegar el correspondiente escrito al correo electrónico institucional2 de la secretaría adscrita a la Sala Civil – Familia, con copia del ejemplar remitido a los demás sujetos procesales, so pena que se declare desierto. En consideración a lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: Admitir en el efecto suspensivo, el recurso de apelación formulado por la parte demandante, contra la sentencia dictada el once (11) de mayo del dos mil veintiséis (2026) por el Juzgado Único Promiscuo de Familia de El Banco – Magdalena, al interior del asunto de la referencia. Recuérdese que según lo establecido en el inciso 4° del artículo 109 “memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término.” 2 secscfsmta@cendoj.ramajudicial.gov.co REFERENCIA: APELACIÓN DE SENTENCIA – PROCESO VERBAL DE NULIDAD DE ESCRITURA PÚBLICA.
DEMANDANTE: LUIS FERNANDO ARENAS TOBÍAN DEMANDADO: CARMEN DOLORES GARCÍA VILLARUEL RADICADO: 47245318400120250003603 1 M.P. LUIS GUILLERMO AGUILAR CARO SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído, la actuación se mantendrá en secretaría para los fines previstos en el inciso tercero del artículo 12 de la Ley 2213 del 2022, al cabo del cual, volverá el proceso al despacho para continuar con el trámite de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO AGUILAR CARO Magistrado Firmado Por: Luis Guillermo Aguilar Caro Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Santa Marta - Magdalena Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3ae2fdba07f84a8e5724f1e4c5cf4b0f37786c54b02e8957318f761078a3bfd2 Documento generado en 30/06/2026 04:09:25 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica REFERENCIA: APELACIÓN DE SENTENCIA – PROCESO VERBAL DE NULIDAD DE ESCRITURA PÚBLICA.
DEMANDANTE: LUIS FERNANDO ARENAS TOBÍAN DEMANDADO: CARMEN DOLORES GARCÍA VILLARUEL RADICADO: 47245318400120250003603