REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Cartagena de Indias, quince (15) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Primera Instancia Asunto Tema Ejecutivo a continuación de ordinario laboral 13001310500720130006002 ANGELA JIMENEZ PATERNINA DIARIO LA VERDAD ROBERTO ESPER REBAJE E.U Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena Recurso de Apelación parte demandada Mandamiento de pago Procede la Sala de Decisión Laboral Fija No. 1 de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO, CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS y FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA, quien la preside como ponente, luego de integrarse y debatir, a proferir de manera escrita el siguiente: AUTO I.
ANTECEDENTES: ÁNGELA JIMENEZ PATERNINA promovió proceso ejecutivo laboral en contra de LUZ MARINA SPER FAYAD, NADIME SPER FAYAD y EDUARDO SPER FAYAD con la finalidad de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2018 y modificada en segunda instancia en fecha 24 de julio de 2020, en consecuencia, se libre mandamiento de pago en contra de los demandados por la suma de $72.737.792 (setenta y dos millones setecientos treinta y siete mil setecientos noventa y dos pesos) correspondiente al pago de cesantías, intereses de cesantías, primas de servicios, vacaciones, auxilio de transporte, indemnización por despido injusto, sanción moratoria a la que hace alusión el artículo 99 de la ley 50 de 1990, indemnización moratoria del artículo 65 CST, agencias en derecho causadas en el proceso ordinario en primera instancia y las costas causadas en segunda instancia. 1.1.
Auto Apelado El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena mediante auto de fecha cuatro (04) de julio de 2023, se abstuvo de librar mandamiento de pago contra LUZ MARINA ESPER FAYAD, NADIME ESPER FAYAD y EDUARDO ESPER FAYAD. Basó su decisión en que, la decisión emitida en segunda instancia no estipulo a dichas personas como directos responsables de las sumas ordenadas aun cuando con anterioridad ROBERTO ESPER REBAJE RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 1 Clase proceso: Apelación de Auto Radicado: 13001310500720130006002 había fallecido y al no configurarse el presupuesto procesal de legitimación en la causa por pasiva, no es dable librar mandamiento de pago en los términos solicitados.
Así mismo, indicó que para perseguir el pago de las sumas ordenadas por parte de estas en calidad de herederos como sucesores procesales se debía indicar si se dio inicio al proceso de sucesión del causante tratándose de herederos abintestato o testamentarios. 1.2. Recurso de Apelación La parte demandante, inconforme con la decisión interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación, alegando que, LUZ MARINA, NADIME y EDUARDO ESPER FAYAD, se encuentran reconocidos como sucesores procesales del finado con anterioridad a dictarse sentencia de primera instancia e hicieron parte dentro del proceso debidamente representados por sus apoderados judiciales en cada una de las audiencias, por lo tanto, serían los llamados a responder por las condenas impuestas, y en esa medida, solicitó que se revoque el auto por el cual se negó el mandamiento de pago y en su lugar se dicte mandamiento de pago en contra de los citados sucesores procesales.
II. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA 2.1. Procedencia apelación Ejecutoriado el auto que admitió la apelación y/o consulta, el despacho procedió a correr traslado conforme a lo dispuesto en la Ley 2213 de 2022. 2.2. Alegaciones Los alegatos presentados oportunamente fueron tenidos en cuenta al momento de tomar la presente decisión. III. CONSIDERACIONES 3.1.
Presupuestos procesales Se evidencia que el auto es apelable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del CPTSS. De igual forma, se advierte que pese a que la decisión cuestionada data de fecha 4 de julio de 2023, el proceso solo fue repartido en fecha el 26 de julio de 2024 y pasado al despacho el noviembre de ese mismo año, por lo que, cumplidos los trámites para esta segunda instancia, se pasa a resolver de la siguiente manera. 3.2.
Problema jurídico El problema jurídico por resolver dentro del presente asunto consiste en determinar sí debió o no dictar mandamiento de pago dentro del presente asunto, en contra de LUZ MARINA SPER FAYAD, NADIME SPER FAYAD, y EDUARDO SPER FAYAD. 3.3. Tesis Página 2|5 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 1 Clase proceso: Apelación de Auto Radicado: 13001310500720130006002 Para la Sala, la respuesta al planteamiento anterior debe ser positiva, conforme a las consideraciones que prosiguen. 3.4.
Marco Jurídico Artículos 68 y 87 del CGP 3.5. Caso Concreto Sea lo primero indicar, que la presente decisión estará en consonancia con las materias objeto de apelación, de conformidad con el artículo 66 A del CPTSS, adicionado por la Ley 712 de 2001. No es objeto de discusión en esta instancia que, en el presente asunto, fue condenado el fallecido ROBERTO ESPER REBAJE como solidario de las condenas impuestas en la sentencia de primera instancia y que fueron confirmadas por esta Sala.
Así mismo, se observa que, con ocasión del fallecimiento de dicho demandado, la parte demandante antes de dictarse sentencia de primer grado solicitó llamar como herederos a LUZ MARINA ESPER FAYAD, NADIME ESPER FAYAD, y EDUARDO ESPER FAYAD; igualmente se evidencia que, en la audiencia de fecha 3 de marzo de 2017, la de primera instancia, la juez ordenó la vinculación de los herederos determinados e indeterminados del fallecido demandado y ordenó la notificación a éstos.
Al proceso se hizo presente una de las hijas de éste, NADIME ESPER FAYAD, quien allegó su registro civil de nacimiento. La parte demandante solicitó la declaratoria de sucesores procesales a LUZ MARINA ESPER FAYAD, NADIME ESPER FAYAD, y EDUARDO ESPER FAYAD, no obstante, la juez de primer grado omitió referirse puntualmente sobre este aspecto.
Es por ello que, ante una solicitud de nulidad invocada por la parte demandante, respecto de la forma en la que fueron vinculados tales personas al proceso, y la negativa de la misma por parte del A-quo, esta Sala de decisión mediante auto de fecha 22 de junio de 2018, al resolver el recurso de apelación referente a dicha nulidad, decidió que, no se configuraba la misma, no obstante, estudió la figura de la sucesión procesal y determinó que ésta era la aplicable al presente asunto, instando a la juez que así lo declarara; tal decisión fue obedecida y cumplida por el juzgado, mediante auto de fecha 21 de agosto de 2018.
Quiere decir lo anterior que, contrario a lo expuesto por el juzgador de primer nivel el tema de la sucesión procesal de los hoy demandado ejecutivamente ya había sido objeto de pronunciamiento por parte de esta Sala en auto anterior al del mandamiento de pago, existiendo cosa juzgada frente a este asunto, pues la decisión quedó ejecutoriada.
En esa medida, no era factible que el A-quo trajera como consideraciones para negar el mandamiento de pago, la demostración de la calidad de herederos de los demandados consagrada en el artículo 87 del CGP, por cuanto, tal norma no aplica en este caso, dado que el fallecimiento del ROBERTO ESPER REBAJE no se originó antes de la presentación de la demanda, en cuyo caso debe dirigirse en contra de los herederos determinados o Página 3|5 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 1 Clase proceso: Apelación de Auto Radicado: 13001310500720130006002 indeterminados, sino que, la muerte del demandado ocurrió en el transcurso del proceso, quien al ser el responsable solidario resultó condenado.
Así las cosas, los argumentos expuestos por la juez de primera instancia no son de recibo y por ende, habrá de revocarse la decisión apelada, para en su lugar ordenar al juez de primera instancia libre mandamiento de pago en contra de los sucesores procesales del causante que acrediten tener tal calidad, y además, continúe con el proceso ejecutivo, a fin de que puedan materializarse las condenas impuestas en este proceso. 3.6.
Costas de segunda instancia Sin costas en esta instancia. EN MÉRITO DE LO EXPUESTO, LA SALA FIJA Nº1 DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA; IV.
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR el auto de fecha cuatro (04) de julio de 2023, proferido por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena en el proceso ejecutivo laboral instaurado por ANGELA JIMENEZ PATERNINA contra DIARIO LA VERDAD y OTROS y en su lugar se dispone: DEVOLVER el expediente al juzgado de origen para que el A-quo proceda a librar mandamiento de pago en contra de los sucesores procesales que acrediten tal calidad, y continúe con el trámite del proceso, conforme a las anotaciones dadas en esta decisión.
SEGUNDO: Sin costas en esta instancia.
TERCERO: Una vez ejecutoriado esta providencia, devuélvase oportunamente el proceso al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado Ponente LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado Firmado Por: Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Página 4|5 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 1 Clase proceso: Apelación de Auto Radicado: 13001310500720130006002 Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 626299917577817570c9a111abec7a55fc3c29d6ae1630f3b7e2134f061ebe29 Documento generado en 15/05/2025 12:11:06 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Página 5|5