REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL FAMILIA Tunja, quince (15) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Demandante: Apoderado: Demandado: Apoderado: Curador ad-litem: Radicación: Unión Marital de Hecho Edelmira Guio Pardo Dr. Hildebrando Sánchez Camacho Briyith Solanyi Sánchez Saavedra Dra. José Antonio Álvarez Milán Dr. Julio Cesar Sánchez Pinzón 2025-0575 / NUR 2023-0565 TEMA: Admite el recurso de apelación presentado por la parte actora y en consecuencia, concede término para sustentar los reparos.
Ingresa al despacho el expediente de proceso de Unión Marital de Hecho, a fin de que se surta el trámite del recurso de apelación interpuesto tanto por quien asiste los intereses de la parte actora, como por el apoderado de la demandada, contra la sentencia proferida en audiencia del 25 de junio de 2025, por la señora Juez Segundo de Familia del Circuito de Tunja.
De conformidad con lo establecido en los artículos 321 y el inciso cuarto del art. 323 del C. G. P., se admite en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto, atendiendo lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 “por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones.
Ahora bien, se advierte que en la sentencia fechada el 25 de junio de 2025, el A quo resolvió lo siguiente: Decisión contra la que, se formuló recurso de apelación, tanto por el apoderado de la parte actora, como por el apoderado de la parte demandada, quienes procedieron a sustentar sus reparos en la misma audiencia, conforme se detalla de la constancia que elevó el Juzgado en el acta de la audiencia celebrada el 25 de junio de 2025, así: Así las cosas; se dispone: 1.- Conceder el término de cinco (5) días al recurrente, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión, para que se proceda a sustentar en segunda instancia el recurso interpuesto.
Sustentación que deberá hacerse llegar a través del correo electrónico sscftstun@cendoj.ramajudicial.gov.co. 2.- Una vez recibida la sustentación, se correrá traslado por secretaria, a los demás sujetos procesales por el mismo término. Las partes y sus apoderados deben seguir el curso de estos traslados sin nuevo ingreso al despacho. 3.- Vencido el plazo del traslado antes indicado, regresen las diligencias al despacho para que la Sala proceda a proferir la sentencia. 4.- En caso de sustitución de poder, renuncia de apoderado o constitución de uno nuevo, se deben acatar los requisitos de forma y tiempo para que operen los mismos y si es del caso allegar los documentos que prueben la calidad del nuevo apoderado.
Lo anterior, sin perjuicio del derecho de las partes y sus apoderados frente al desistimiento del recurso. Se les recuerda a las partes el deber consignado en el art. 3 de la Ley 2213 de 2022 en el sentido de hacer llegar un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen los correos electrónicos de la contraparte. 5.- Por secretaria, notifíquese esta providencia a través de la fijación en estado virtual en el enlace dispuesto para ello por el Consejo Superior de la Judicatura, donde se conservará ejemplar y traslado para consulta permanente en línea por los interesados. https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-tunja-sala-de-familia/160 NOIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 2025.08.15 18:23:26 -05'00' MARÍA JULIA FIGUEREDO VIVAS Magistrada 2 Unión Marital de Hecho 2025-0575