REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Proceso N.° Clase: Demandante: Demandados: 110013103011202200255 01 EJECUTIVO SINGULAR BANCOLOMBIA S.A. INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES H &D S.A.S. Y OTROS Procede el despacho a resolver el recurso de reposición formulado por el extremo actor contra el proveído de 15 de octubre de 2025, a través del cual se dispuso la admisión del recurso de alzada formulado por dicho extremo procesal contra la sentencia que el 27 de agosto de 2025 profirió el Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogotá D.C. Aduce la sociedad recurrente que, aunque la aludida providencia fue objeto de aclaración en auto de 15 de diciembre de 2025, no se señaló el efecto en el que en verdad corresponde admitir la alzada; por lo que solicita se proceda a precisar que aquel corresponde al suspensivo.
Su contraparte deprecó declarar desierta la alzada por no haberse sustentado en la oportunidad procesal debida. Efectuada una revisión del plenario, se evidencia que en la providencia adiada 15 de diciembre de 2025, a través de la cual se dispuso a corregir de oficio el auto proferido el 15 de octubre anterior, se incurrió en un error mecanográfico, pues lo procedente era precisar que el recurso de apelación que la entidad ejecutante impetró contra la sentencia que el 27 de agosto de 2025 profirió el Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogotá, se admite en el efecto suspensivo.
Así pues, se revocara parcialmente el auto atacado para hacer la referida precisión. Por lo demás, la petición de la ejecutada deviene improcedente, pues aún no han fenecido los términos señalado en el auto impugnado. En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado, RESUELVE Primero. Reponer parcialmente el auto 15 de octubre de 2025 por las razones expuestas para precisar que el recurso de apelación que la entidad ejecutante Expediente n.° 110013103011202200255 01 Auto que decide recurso de reposición …………………………….. impetró contra la sentencia que el 27 de agosto de 2025 profirió el Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogotá, se admite en el efecto suspensivo.
Segundo. Negar la petición del extremo pasivo. Tercero. Una vez en firme este proveído, continúese con el trámite de la alzada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El Magistrado, MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (firma electrónica) Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9fb037450ba7efcc547c628d6a003f6051fe346a6a76d06969a33e080f6c24b9 Documento generado en 05/02/2026 01:34:23 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2