TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D.C., cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Radicado: Proceso: Asunto: Decisión: 11001 31 03 004 2017 00779 05 - Procedencia: Juzgado 4° Civil del Circuito John Jairo Ordóñez Guamanga y otros vs. Transportes@Línea S.A.S. y Otros. Recurso de casación. Concede. Resuelve el Tribunal sobre la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el pasado 20 de noviembre.
ANTECEDENTES 1. En sentencia que resolvió la primera instancia, el Juzgado 4° Civil del Circuito negó las pretensiones de la demanda. 2. En fallo de 20 de noviembre de 2024 esta Corporación, en Sala de Decisión Civil, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el extremo demandante, confirmando en su integridad la determinación del a quo. 3.
Dentro del término previsto en el artículo 337 Cgp, la apoderada de la parte actora interpuso recurso extraordinario de casación. CONSIDERACIONES 1. Respecto del recurso extraordinario de casación, el artículo 334 ibidem dispone que este “procede contra las (…) sentencias, cuando son proferidas por los tribunales superiores en segunda instancia (…)”, y a su vez, el inciso 1º del canon 338 ib. establece: “cuando las pretensiones sean esencialmente económicas, el recurso procede cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea superior a un mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1000 smlmv) …”. 2.
En este evento, la resolución desfavorable para el extremo recurrente, base para determinar su interés para acudir en casación, consiste en la negativa de su demanda de responsabilidad civil. En tal contexto, el recurso de casación debe ser concedido comoquiera que las pretensiones económicas individuales a favor del demandante John Jairo Ordóñez Guamanga, exceden los $1.300’000.000 que en 2024, fecha en que 2 11001 31 03 004 2017 00779 05 se profirió la sentencia recurrida y se interpuso el recurso extraordinario, constituye la cuantía para acceder a la concesión del recurso impetrado1.
DECISION Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, CONCEDE el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida en esta instancia. En consecuencia, remítase el expediente a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Ofíciese.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El Magistrado, GERMÁN VALENZUELA VALBUENA Rad.: 11001 31 03 004 2017 00779 05 Firmado Por: German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0092a36216d3f03514fe6627aae36c9c91666d6c461c5189c81c0c225072ecc8 Documento generado en 04/12/2024 04:50:22 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 1 Salario Mínimo $1.300.000.
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