TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL MAGISTRADO SUSTANCIADOR Dr. FLAVIO EDUARDO CÓRDOBA FUERTES Santiago de Cali, diez (10) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) REF.: PROCESO VERBAL RCE DE ROSA ISABEL MENDOZA HINCAPIÉ Y OTROS FRENTE A LUIS CARLOS COLONIA CORTÉS Y OTROS. 1°.- Es admisible en el efecto DEVOLUTIVO el recurso de apelación concedido a los demandados LUIS CARLOS COLONIA CORTÉS y ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA contra la sentencia proferida por el Juzgado Décimo Civil del Circuito, en el proceso RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL adelantado por ROSA ISABEL MENDOZA HINCAPIÉ Y OTROS frente a LUIS CARLOS COLONIA CORTÉS Y OTROS.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022: “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria porel término de cinco (5) días.
Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto ”. 2°.- Es admisible también la APELACIÓN ADHESIVA presentada de manera oportuna por los demandados EMERGENCIA MÉDICA ESPECIALIZADA S.A.S. y ÉRIKA ALEXANDRA ORTÍZ URREA contra la aludida providencia. De conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 322 del CGP “El escrito de adhesión deberá sujetarse a lo previsto en el numeral 3 de este artículo”.
NOTIFIQUESE Firmado electrónicamente FLAVIO EDUARDO CÓRDOBA FUERTES Magistrado Rad. 76001 31 03 010-2022-00197-01 (10928) Firmado Por: Flavio Eduardo Cordoba Fuertes Magistrado Sala 003 Civil Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5f9fd71e17f3151a11d6df10e98f9d161578cde1241c0b8721fe01af003a80a2 Documento generado en 10/09/2025 12:33:16 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica