Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 009. 010-2023-00062-01JDCE Admite

Sala: SALA CIVIL

Apelación de Sentencia – Verbal Angélica María Piraquive Hernández y otros Vs Entidad Promotora de Salud Sanitas S.A.S. Rad. 76001-3103-010-2023-00062-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI DECISIÓN UNITARIA MAGISTRADO SUSTANCIADOR JOSÉ DAVID CORREDOR ESPITIA Santiago de Cali, quince de enero de dos mil veinticinco.

Procédese a resolver sobre la admisión del recurso de apelación propuesto por la parte demandada y llamado en garantía, en contra de la sentencia proferida el 11 de septiembre de 2024 por el Juzgado 10º Civil del Circuito, en el proceso verbal propuesto por ANGÉLICA MARÍA PIRAQUIVE HERNÁNDEZ, KEVIN DAVID y GABRIEL GÓMEZ PIRAQUIVE, OLGA LUCÍA HERNÁNDEZ ZULETA y JUAN PABLO HERNÁNDEZ, en contra de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SANITAS S.A.S. y la llamada en garantía SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. De otra parte y en atención a la facultad prevista en el numeral 2° del artículo 627 del C. G. de P., con arreglo a lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 121 ibidem, que regula el término para dictar sentencia y, por no haber sido posible evacuar el estudio del expediente, previo al fallo, debido a la complejidad del caso, el corto término para fallar, los asuntos que corresponden estudiar de los demás Magistrados que conforman la Sala, y los demás trámites que se deben conocer, tales como acciones constitucionales y ordinarios, se, RESUELVE:

PRIMERO. ADMÍTESE en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y llamado en garantía, de conformidad con los Art. 323 y 327 del Código General del Proceso.

SEGUNDO. En consecuencia, obsérvese, por las partes y por Secretaría, lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022. Vencidos los términos anteriores, ingrese para proferir la respectiva sentencia. Apelación de Sentencia – Verbal Angélica María Piraquive Hernández y otros Vs Entidad Promotora de Salud Sanitas S.A.S. Rad. 76001-3103-010-2023-00062-01 Las partes deberán remitir los escritos de sustentación y réplica, o cualquier otra solicitud, al correo institucional de la Secretaría de la Sala Civil de esta Corporación: sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co TERCERO. Prorrogar el término para dictar sentencia de segunda instancia, por seis (6) meses más, contados a partir del fenecimiento del lapso que la norma en cita concede inicialmente.

NOTIFÍQUESE. (Firmado Electrónicamente) JOSÉ DAVID CORREDOR ESPITIA Magistrado Firmado Por: Jose David Corredor Espitia Magistrado Sala 007 Civil Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ef0949cc8d5d7952bc82437018515959ad891976f1167deb25880a67d684909c Documento generado en 15/01/2025 02:16:41 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica