Micelio

auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 22003 AutoRechazaApelacionImprocedente

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Cúcuta, trece (13) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). PROCESO: RADICADO ÚNICO: RADICADO INTERNO: DEMANDANTE: DEMANDADOS: VINCULADOS: ORDINARIO EN APELACIÓN 540013105001 2023 00135 01 22.003 BENJAMÍN NÚÑEZ MEINHARDT SINDICATO DE PROFESIONALES Y OFICIOS DE LA SALUD – ACTISALUD ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO ERASMO MEOZ y COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. MAGISTRADA PONENTE: DRA. NIDIAM BÉLEN QUINTERO GELVES Realizado el examen preliminar sobre el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte vinculada ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO ERASMO MEOZ, contra el auto de fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) proferido por el Juez Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, el cual ordenó la vinculación del recurrente, se tiene que dicha decisión no se encuentra taxativamente consagrada dentro de los presupuestos del artículo 65 del C.P. del T. y de la S.S., modificado por el artículo 29 de la ley 712 de 2001, dentro de los asuntos que son susceptibles de apelación, pues allí se encuentran enlistados lo siguientes:.

“Son apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia: 1. El que rechace la demanda o su reforma y el que las dé por no contestada. 2. El que rechace la representación de una de las partes o la intervención de terceros. 3. El que decida sobre excepciones previas. 4. El que niegue el decreto o la práctica de una prueba. 5. El que deniegue el trámite de un incidente o el que lo decida. 6.

El que decida sobre nulidades procesales. 7. El que decida sobre medidas cautelares. 8. El que decida sobre el mandamiento de pago. 9. El que resuelva las excepciones en el proceso ejecutivo. 10. El que resuelva sobre la liquidación del crédito en el proceso ejecutivo. 11. El que resuelva la objeción a la liquidación de las costas respecto de las agencias en derecho. 12.

Los demás que señale la ley. (…) ” Estudiado el auto objeto de estudio en el presente recurso de alzada, se concluye que este versa sobre la vinculación de la E.S.E. H.U.E.M., el cual no se encuentra enmarcado en el listado anterior de autos susceptibles de apelación en primera instancia, pues la norma prevé como objeto de alzada el que rechaza la intervención de un tercero y revisado el expediente, si bien la demandada ACTISALUD es quien solicita la integración del litisconsorcio por vía de excepción previa, en este caso el auto no resuelve dicho medio exceptivo sino que decide la vinculación de manera oficiosa, por lo que no se enmarca en la clase de providencia apelable.

En consecuencia, se rechazará por improcedente el recurso de apelación propuesto por la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO ERASMO MEOZ. Por lo expuesto, la suscrita magistrada sustanciadora del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte vinculada, contra el auto de fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) proferido el Juez Primero del Circuito de Cúcuta, de conformidad con las razones expuestas.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriado el presente auto, por secretaria de la Sala, devuélvase el expediente al juzgado de origen para que continúe con el trámite que le compete.

TERCERO: OFICIAR a la Oficina de Apoyo Judicial para que rinda un informe sobre la demora en la asignación de reparto de este asunto y se le EXHORTA al jefe de esa oficina para que adopte las medidas respectivas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NIDIAM BELÉN QUINTERO GELVES Magistrado Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO No. 119, fijado hoy 14 de noviembre de 2025 en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. _________________ ___________ Secretario 2