Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL Medellín, seis (6) de junio de dos mil veinticinco (2025) Procedimiento: Radicado: Demandante: Demandados: Providencia Decisión: Verbal 05001 31 03 022 2024 00413 02 Coninsa S.A.S. Casa Industrial Ingeniería S.A.S. y otros Auto Acepta desistimiento del recurso de apelación. La demandante, mediante escrito presentado el 5 de junio de 2025 1, manifestó su intención de desistir del recurso de apelación que interpuso contra el numeral sexto del auto proferido el 25 de abril de 20252, dado que solicitó ante la a quo el desistimiento de sus pretensiones ejecutivas.
En estas condiciones, se aceptarán los mencionados desistimientos por estar autorizados por el artículo 316 del CGP. Asimismo, no habrá lugar a condena en costas, dado que no existe prueba de su causación (artículo 365.8 del CGP). DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín en Sala Unitaria de Decisión, RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación que interpuso Coninsa S.A.S. contra el numeral sexto del auto proferido el 25 de abril de 2025, por lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: Sin condena en costas, por lo expuesto en la parte motiva. 1 2 Cfr. C02SegundaInstancia, C02ApelaciónAuto y archivo 4. Cfr. CPrimeraInstancia, CPrincipal y archivo 10. Radicado: 05001 31 03 022 2024 00413 02 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”
TERCERO: DEVOLVER el expediente al juzgado de origen NOTFÍQUESE CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ MAGISTRADO Firmado Por: Jorge Martin Agudelo Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5b1460f22754b657b5661322e5b30b11797fae811cd7cd01b5d1461f7be409db Documento generado en 06/06/2025 11:24:38 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Radicado: 05001 31 03 022 2024 00413 02