REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA LABORAL GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Magistrado Ponente Auto Interlocutorio No. 052 Guadalajara de Buga, Valle, trece (13) de febrero de dos mil veintiséis (2026) PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICADO ASUNTO Ordinario Laboral LIDER TORO JUSPIAN SOCIEDAD MOVICARGA, YARA Y NORPACK SAS 76-111-31-05-001-2019-00027-01 Solicitud de terminación Al revisar el informe secretarial, se observa la solicitud presentada por el apoderado judicial del señor Lider Toro Juspian, el día dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), mediante la cual solicita la terminación del proceso por transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código General del Proceso (CGP).
Dicha petición fue coadyuvada por los apoderados judiciales de Yara Colombia S.A. y Norpack S.A.S. En el presente asunto se constata que la sentencia de segunda instancia fue proferida el veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025), y que la sentencia complementaria fue emitida el once (11) de noviembre de la misma anualidad. Asimismo, se verifica que las partes demandadas interpusieron recursos extraordinarios de casación. Ahora bien, al analizar la solicitud de terminación del proceso por desistimiento, se evidencia las partes anunciaron que lo que realmente ocurrió fue una transacción entre ellas, lo anterior, sumado a que ya se profirió sentencia favorable al trabajador demandante, llevan a concluir que no es posible dar trámite a la solicitud de desistimiento porque no tiene la característica de incondicional; y resulta necesario que las partes alleguen la transacción suscrita con el fin de que sea posible emitir un pronunciamiento de fondo respecto de la petición de terminación del proceso.
Por lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Buga,
RESUELVE
PRIMERO: No dar trámite a la solicitud de desistimiento, y requerir a las partes para que presenten la transacción suscrita entre las partes para lo cual se otorga un término de cinco (5) días.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Magistrada Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3420d259dd6d46e1ea6d3f6cccefe2f06b84129a5d79e38671b60a6fae9fa0ec Documento generado en 13/02/2026 01:41:18 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica