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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 007-2022-00321-02 MAG. OSCAR FERNANDO YAYA PEÑA - AUTO INADMITE RECURSO

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá D. C., veinte de agosto de dos mil veinticuatro 11001 3103 007 2022 00321 02 Ref. proceso verbal de Promotora de Diversión S.A.S. frente a Enel Colombia S.A. E.S.P. El suscrito Magistrado declara INADMISIBLE el recurso de apelación que interpuso la parte demandada contra el auto que el 6 de junio de 2024 profirió el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bogotá, en el proceso de la referencia. Con el auto apelado, el juez a quo desestimó la solicitud de enviar el expediente al juez que le sigue en turno, según lo regula el inciso 2° del artículo 121 del C. G. del P., decisión que no es apelable.

Téngase en cuenta, además, que, en materia de apelación de autos, el ordenamiento procesal civil colombiano acogió el principio de taxatividad, en atención al cual el grupo de providencias susceptibles de apelación constituye “un numerus clausus no susceptible de extenderse, ni aún so pretexto de analogía, por el juez a casos no contemplados en la Ley” (C. S. de J., auto del 4 de junio de 1998), doctrina que no es ajena al criterio que en la materia ofrece el artículo 321 del C. G. del P. Devuélvase el expediente a la oficina de origen.

Notifíquese, ÓSCAR FERNANDO YAYA PEÑA Magistrado Firmado Por: 1 OFYP 2022 00321 02 Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 338cb5286dae55f1b49cbf4d1600ff46c07115d4527e2aea0d3571967388cd18 Documento generado en 20/08/2024 03:14:39 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica