TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SALA CIVIL Bogotá D.C, treinta y uno (31) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Radicación 110013199001 2023 25125 01 El profesional del derecho que representa a la actora instauró recurso de reposición contra el proveído adiado 20 de mayo de 2024, que negó la solicitud de pruebas. Sin embargo, como se torna improcedente, atendiendo la normatividad que regula la materia, se ordenará dar el trámite que corresponde.
En efecto, el artículo 331 del Código General del Proceso señala: “…El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación. No procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja… ”.
Aplicado el supuesto normativo al caso objeto de estudio, se advierte con facilidad que la decisión censurada, al tenor de lo dispuesto por el numeral 3, artículo 321 ídem, es susceptible de alzada. Puestas, así las cosas, no existe duda alguna que la impugnación aludida es inviable, razón por la cual la Colegiatura, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 318 ejúsdem, remitirá el expediente a la magistrada que sigue en turno para que decida lo pertinente frente al recurso de súplica.
Verbal 01 2023 25125 01 En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil,
RESUELVE
REMITIR la actuación al despacho de la señora Magistrada que sigue en turno para que resuelva sobre la súplica, de conformidad con lo indicado en la parte motiva de esta decisión.
NOTIFÍQUESE. Firmado Por: Clara Ines Marquez Bulla Magistrada Sala 003 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: abbce84038a2b548d4fd4edb922f8db2e1b949093e06dc4ec347f6f2c54969a2 Documento generado en 31/05/2024 10:46:51 AM 2 Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica