Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA SALA TERCERA DE DECISION LABORAL Barranquilla, Trece (13) de Septiembre de dos mil veinticuatro (2024). PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: LUIS EDUARDO ORTIZ RUIZ DEMANDADO: DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO Y LA EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS DEL ATLÁNTICO “EMPOTLAN”.
EXPEDIENTE No: 08001310500120170021401 RAD. INTERNA: 70856-A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA. En este juicio Ordinario Laboral, adelantado por el señor LUIS EDUARDO ORTIZ RUIZ Contra DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO Y LA EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS DEL ATLÁNTICO “EMPOTLAN”.; la apoderada de la parte Demandante, interpone Recurso de Casación contra la Sentencia de segunda instancia, dictada por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el día 31 de mayo de 2024.
En su Líbelo Demandatorio, el accionante solicitó mediante apoderado judicial, que: Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo:sl09bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Fueran condenadas a reconocerle la Pensión Sanción, de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley 171 de 1961, a partir del 01 de marzo del 2008, indexando la primera mesada; Que igualmente se condene a las entidades demandadas, al pago de las mesadas adicionales que se causen desde el día 01 de marzo del 2008, hasta la fecha en que efectivamente sea incorporado a la nómina Que se liquide el valor de la asignación pensional a favor del actor, con el 50.5%, sobre el valor del salario, prima y toda clase de ingresos obtenidos durante el último año de servicio, que fue de $195.652,43, asignación salarial que deberá ser debidamente indexada Que se le debe asignar una asignación proporcional inicial de $1.288.480 a partir del 01 de marzo del 2008 Que se condene en costas a las demandadas.
La Sentencia de Primera Instancia ABSOLVIÓ a la demandada del reconocimiento de las pretensiones solicitadas. La Sala Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla al resolver la Apelación, CONFIRMÓ la sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla el día 23 de septiembre de 2019.
Debe examinarse, previa la decisión sobre el Recurso impetrado, cual es el Interés Jurídico para recurrir, según las voces del Artículo 43 del Decreto 712 de junio de 2001. El citado Artículo del mencionado Decreto, indica que solo serán susceptibles del Recurso de Casación en Materia Laboral, los negocios en los cuales la cuantía de las peticiones de la Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo:sl09bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. 2 demanda o de las condenas, sean equivalente al monto de Ciento Veinte (120) veces el Salario Mínimo Mensual Vigente.
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, ha establecido que el interés económico para recurrir en casación se determina por el perjuicio que la sentencia recurrida ocasione a cada una de las partes, que en el caso de la demandante será el monto de las pretensiones que le resultaron adversas, y para la demandada, es el valor de las peticiones por las cuales resultó condenada.
En el caso en estudio y, al realizar las operaciones aritméticas de rigor, se determinó que las pretensiones de la parte actora (Retroactivo: $406’363.130,06 + Indexación: $221’015.271,22 + Expectativa de Vida: $440’733.290,86) asciende a la suma de $ 1’068.111.692,13; en consecuencia, la Sala considera que el interés jurídico de la parte Demandante, arroja una suma SUPERIOR al tope mínimo exigido por la ley antes referenciada, en consecuencia, la Sala concederá el Recurso Extraordinario de CASACION.
En mérito de las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Tercera de Decisión Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el Recurso de Casación interpuesto por la apoderada de la parte Demandante, - Contra la Sentencia de segunda instancia, dictada por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el día 31 de mayo de 2024, dentro del Proceso Ordinario Laboral adelantado por la señora LUIS Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo:sl09bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. 3 EDUARDO ORTIZ RUIZ Contra EL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO Y LA EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS DEL ATLÁNTICO “EMPOTLAN”.
SEGUNDO: REMÍTASE el expediente al H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para los fines legales consiguientes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Rad. 70856-A) NORA MENDEZ ALVAREZ Magistrada 4 ARIEL MORA ORTIZ Magistrado (Con Ausencia Justificada) Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo:sl09bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.