Rad: 13001310300920190040401 RCC de NVERSIONES SMP Vs COOSALUD REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador OSWALDO HENRY ZÁRATE CORTÉS Cartagena de Indias, cinco (5) de junio de dos mil veinticuatro (2024). RADICACIÓN INSTANCIA PROVENIENTE PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO ASUNTO 13001310300920190040401 SEGUNDA JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA DECLARATIVO DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL NVERSIONES SMP COOPERATIVA MULTIACTIVA DE DESARROLLO INTEGRAL “COOSALUD” ANTIGUA COOSALUD EPS ADMITE APELACIÓN DE SENTENCIA De conformidad con el artículo 327 del C.G.P., se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora, contra la sentencia de 29 de abril de 2024, proferida por el Juzgado Noveno Civil del Circuito Distrito Judicial de Cartagena. a. La parte recurrente deberá sustentar el recurso dentro del término de cinco (5) días, contados desde el día siguiente a aquél en que quede ejecutoriada esta providencia. Para tal fin “deberá sujetar su alegación a desarrollar los argumentos expuestos ante el juez de primera instancia”, según se desprende del inciso final del artículo 327 del C.G.P. “Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto”, conforme señalan los artículos 12 de la Ley 2213 de 2022 y 322 del C.G.P. El recurrente deberá tener en cuenta que según prevé el artículo 109 del C. G. del P., “los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término”. b. Los escritos de las partes durante este trámite deberán ser enviados en formato PDF al correo electrónico secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co. c. La fijación de los estados y los traslados podrá ser consultada en el micrositio asignado a la Secretaría de la Sala en la Página Web de la Rama Judicial.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 1 Firmado Por: Oswaldo Henry Zárate Cortés Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 775fffb54742f39b910dcf87cbd331477d26fd23fa92904a34413358c3533e58 Documento generado en 05/06/2024 10:25:02 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica