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auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 01. 41001-31-05-003-2023-00259-01 AutoRechazaSolicitud Dr Luz Dary

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Neiva, diez (10) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Magistrada: LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Radicación: 41001-31-05-003-2023-00259-01 Demandante: YENIFER GARCÍA MORERA Demandado: DISTRIVISION LTDA y COLMENA SEGUROS RIESGOS LABORALES S.A., RIESGOS LABORALES COLMENA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA.

Proceso: ORDINARIO LABORAL El apoderado judicial de la demandante, mediante memorial remitido a la Secretaría de la Sala el 16 de diciembre de 2025, solicitó que se valorara una «circunstancia sobreviniente», relacionada con la existencia de una sentencia ejecutoriada que declaró la unión marital de hecho entre la demandante y el señor Jhon Carlos Beltrán Suárez (Q. E. P. D.).

Para tal efecto, anexó el acta de la Sentencia n.º 217, proferida el 12 de noviembre de 2025 por el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Neiva. Al respecto, se rechazará de plano la petición, al considerar que la prueba remitida no cumple ninguno de los presupuestos previstos en los artículos 83 y 84 del CPTSS para habilitar su valoración en segunda instancia. Por lo que se, DISPONE: RECHAZAR de plano por improcedente la solicitud presentada por el apoderado judicial de la parte demandante, conforme lo expuesto en la parte motiva.

NOTIFÍQUESE, LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Magistrada República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Firmado Por: Luz Dary Ortega Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d70972342f05c7689467657e2d97ade865d9fcc937c376891040a9b1f9654164 Documento generado en 10/02/2026 11:10:28 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 41001-31-05-003-2023-00457-01