Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 08 I272 - AutoConcedeCasacion- 2019-00282-01

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA YESICA YULIETH ISAZA VALENCIA Y OTRO PORVENIR S.A. 76-111-31-05-001-2019-00282-01 En Guadalajara de Buga, Valle, a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga; integrada por las magistradas GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS, en calidad de ponente, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR y MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA; procede a pronunciarse sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación elevada por el mandatario judicial de la parte demandada AFP PORVENIR S.A., contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. El día 10 de abril de 2025, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co), memorial a través del cual el profesional del derecho que representa los intereses de los demandados AFP PORVENIR S.A., formula solicitud para que sea concedido recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia, proferida por esta Sala el 9 de abril de 2025 y notificada por edicto del día 10 del mismo mes y año. Antes de resolver la procedencia o no del solicitado recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso, se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en oportunidad el apoderado judicial de la parte citada, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por esta Sala el 9 de abril de 2025 y notificada por edicto del día 10 de abril de 2025, quedaría ejecutoriada el 9 de mayo de 2025 y el escrito con el recurso en miente, fue aportado al proceso el 10 de abril de 2025, por tanto, se abordará su estudio.

Ahora bien, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. En caso el sub judice, el Juez Primero Laboral del Circuito de Guadalajara de Buga(Valle del Cauca), mediante sentencia de oralidad No. 004 del 21 de marzo de 2024, resolvió: ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL “Primero. Declarar no probadas la excepciones de fondo propuestas por la demandada, excepto la de prescripción que se declara probada parcialmente frente a la demandante Yesica Yulieth Isaza Valencia y los derechos causados con anterioridad al 6 de abril de 2015.

Segundo. Declarar que para el día el día 22 de diciembre de 2012, fecha de fallecimiento del afiliado Sr. Alex Orlando Llanos López por muerte presunta, dejó consolidada una pensión de sobrevivientes a favor de su grupo familiar en virtud del artículo 46.º de la Ley 100 de 1993, modificada por el artículo 12.º de la Ley 797 de 2003. Tercero. Declarar que tiene derecho a la pensión de sobrevivientes por demostrar los supuestos exigidos por la ley, los siguientes beneficiarios: 3.1 La demandante Yesica Yulieth Isaza Valencia, en calidad de compañera permanente, en virtud del literal a) del artículo 74.º de la Ley 100 de 1993, modificada por el artículo 13.º de la Ley 797 de 2003, monto del 50%, con 13 mesadas, equivalente a un smlmv y a partir del 6 de abril de 2015. 3.1 El demandante J.L.I., en calidad de hijo menor, en virtud del literal c)del artículo 74.º de la Ley 100 de 1993, modificada por el artículo 13.º de la Ley 797 de 2003, monto del 50%, con 13 mesadas, equivalente a un smlmv y a partir del 22 de diciembre de 2014 y hasta cuando cumpla los 18 años, y entre esa fecha y los 25 años, siempre que acredite la condición de estudiante en virtud de la Ley 1574 de 2012.

Cuarto. Condenar a la demandada Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir SA, identificada con el Nit 800.144.331-3, a reconocer y cancelar a favor de la demandante Yesica Yulieth Isaza Valencia, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.116.439.365, dentro de los tres (3) días siguientes a esta diligencia y por concepto de sumas de dinero: 4.1 El retroactivo de las mesadas ordinarias, adicionales de diciembre, en monto del 50% de un smlmv, a partir del 6 de abril de 2015 y en adelante, que liquidado al 29 de febrero de 2024 equivale a $49.879.190,00. 4.2 La indexación a partir del 6 de abril de 2015 y hasta que se reporte el pago sobre el retroactivo causado del 6 de abril de 2015 al 5 de junio de 2018, que liquidado al 29 de febrero de 2024 equivale a $7.460.978,00. 4.3 Los intereses moratorios del artículo 141.º de la Ley 100 de 1993 a partir del 6 de junio de 2018 y hasta que se reporte el pago, que liquidado al 29 de febrero de 2024 equivale a $27.553.867,00.

Quinto. Condenar a la demandada Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir SA, identificada con el Nit 800.144.331-3, a reconocer y cancelar a favor del menor demandante J.L.I., identificado con el NUIT 1.116.440.984, representando por Yesica Yulieth Isaza Valencia, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.116.439.365, dentro de los tres (3) días siguientes a esta diligencia y por concepto de sumas de dinero 5.1 El retroactivo de las mesadas ordinarias, adicionales de diciembre, en monto del 50% de un smlmv, a partir del 22 de diciembre de 2014 y hasta cuando cumpla los 18 años, y entre esa fecha y los 25 años, siempre que acredite la condición de estudiante en virtud de la Ley 1574 de 2012, que liquidado al 29 de febrero de 2024 equivale a $50.969.259,00. 5.2 La indexación a partir del 22 de diciembre de 2014 y hasta que se reporte el pago sobre el retroactivo causado del 22 de diciembre de 2014 al 5 de junio de 2018, que liquidado al 29 de febrero de 2024 equivale a $16.581.078,00. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL 5.3 Los intereses moratorios del artículo 141.º de la Ley 100 de 1993 a partir del 6 de junio de 2018 y hasta que se reporte el pago, que liquidado al 29 de febrero de 2024 equivale a $27.553.867,00.

Sexto. Autorizar a la demandada Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir SA a descontar del retroactivo pensional, de ambos demandantes, las cotizaciones a salud, únicamente sobre las 12 mesadas ordinarias, cuyo descuento deberá ser transferido a la EPS a la que aquellos se encuentren afiliados. Séptimo. Condenar en costas a la demandada Porvenir y a favor de los demandantes Yesica Yulieth Isaza Valencia y J.L.I. Liquidar por la Secretaría en su momento oportuno.” Al no estar de acuerdo con la decisión, el mandatorio judicial de la parte demandada AFP PORVENIR S.A interpuso ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, recurso de apelación. Remitido el expediente a esta Sala, se profirió la sentencia No. 061 del 09 de abril de 2025, que confirmó en su totalidad la sentencia apelada.

La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por el apoderado judicial de la demandada AFP PORVENIR S.A. Visto lo anterior, se tiene que la Corte Suprema de Justicia ha puntualizado que, para determinar la viabilidad en la concesión del recurso extraordinario, en los eventos en que sea la parte demandada quien pretende recurrir en casación, debe examinarse el valor de las condenas impuestas en segunda instancia. Así las cosas, una vez revisada la decisión se observa que el demandado resultó condenado al pago de la pensión de jubilación a favor de los demandantes, el retroactivo y los intereses moratorios a cada uno de los demandantes.

Además, al ser una obligación de tracto sucesivo, se debe liquidar el monto de las mesadas según la expectativa de vida de la demandante (fecha de nacimiento 6 de enero de 1991), como las mesadas que JLI pueda llegar a recibir al cumplir los 25 años (fecha de nacimiento 12 de mayo de 2010) Así las cosas, al realizar las respectivas liquidaciones, se obtuvieron las siguientes sumas: Yesica Yulieth Isaza: Retroactivo de las mesadas ordinarias, adicionales de diciembre, en monto del 50% de un smlmv, a partir del 6 de abril de 2015 y hasta el 29 de febrero de 2024 Indexación del retroactivo pensional, del 29/02/24 al 09/04/25 Mesadas indexadas, adeudadas del 01/03/24 al 09/04/25 Monto pensional vida probable Intereses moratorios del art 141 Ley 100/93 al 09/04/25 J.L.I.: Retroactivo de las mesadas ordinarias, adicionales de diciembre, en monto del 50% de un smlmv, a $49.879.190,00 $ 3.255.692,02 $ 9.772.287,92 $ 851.253.000,00 $56.640.969,77 $ 50.969.259,00 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL partir del 22 de diciembre de 2014 y hasta el 29 de febrero de 2024 Indexación del retroactivo pensional, del 29/02/24 al 09/04/25 Mesadas indexadas, adeudadas del 01/03/24 al 09/04/25 Monto pensional vida probable JLI (hasta cumplir 25 años – 12/05/35) Intereses moratorios del art 141 Ley 100/93 al 09/04/25 TOTAL $ 9.772.287,92 $ 54.296.101,52 $ 93.357.144,25 $56.640.969,77 $ 1.235.836.902,17 En ese orden de ideas, como se observa, es claro que la suma de las condenas, esto es, $1.235.836.902,17 supera ampliamente la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 20251 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que se accederá a la solicitud de recurso interpuesto por la demandada AFP PORVENIR S.A., a través de su apoderado judicial.

Por lo analizado, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de AFP PORVENIR S.A., contra la sentencia No. 061 del 09 de abril de 2025, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.

SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia, para lo de su cargo.

TERCERO

NOTIFIQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, Firma electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Firma electrónica MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR MARIA GIMENA CORENA FONNEGRA En uso de permiso Firmado Por: 1 $ 170.820.000,oo ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: daf6208d7e90db8d37fbdeb953b4cfb300aa6957dece068fc79ebd947fed4074 Documento generado en 04/07/2025 04:53:37 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS