Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 046-2020-00299-02 MAG. ADRIANA SAAVEDRA LOZADA - AUTO DEJA SIN EFECTO

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Ponente Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) (Rad n° 110013103046-2020-00299-02) Ingresa vía correo electrónico de fecha 21 de agosto de 2024, hora 15:20 minutos de la tarde, memorial radicado por el apoderado judicial de la demandada, mediante el cual, solicita “DECLARAR DESIERTO EL RECURSO DE APELACION elevado por la demandada en contra de la sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado 46 Civil del Circuito de Bogotá”.

Se entra a resolver consideraciones: lo de rigor, conforme las siguientes El 2 de mayo de 2024, se admitió el recurso vertical en cita (archivo digital 05 cuaderno Tribunal), indicándose que “Conforme artículo 12 de la ley 2213 de 2022, ejecutoriado este auto córrase traslado a la parte apelante por el término de cinco (05) días, para que sustente el recurso o manifieste si la sustentación corresponde al escrito presentado ante el A quo, so pena de declararlo desierto si guarda silencio.

Si el apelante allega escrito o manifiesta atenerse a los reparos presentados ante la primera instancia descórrase el mismo a las demás partes por idéntico término, de lo contrario ingrese el expediente al Despacho”. Posteriormente, en la fecha 17 de mayo de 2024 (archivo digital 06 cuaderno Tribunal), se ingresaron las presentes diligencias, con atenta nota del secretario judicial adscrito a esta Corporación, así: “al Despacho de la magistrada ADRIANA SAAVEDRA LOZADA, para el trámite que corresponda y en firme la providencia anterior.

Se informa que venció en silencio el término para que se allegara en esta instancia la sustentación de la alzada”. 1 Verbal No. 046-2020-00299-02 María Asunción Paramo Prieto contra Eliana López Moscoso Declara desierto recurso El 27 de mayo siguiente (archivo digital 09 cuaderno Tribunal, el apoderado judicial de la parte apelante envía un primer correo electrónico en la hora 14:35 de la tarde, en el que realiza la siguiente manifestación: “Por medio de reparto secuencia 2795, se le asignó la apelación del auto a la Dr. ADRIANA SAAVEDRA LOZADA, como resultado en auto 15 de mayo de 2024, la magistrada declara inadmisible el recurso de apelación contra auto 14 de marzo de 2024, de la misma forma el tribunal superior del distrito judicial de Bogotá D.C, Sala Civil secretaria, por medio de oficio D-1620, devuelve el proceso en referencia. Hasta la fecha no existe pronunciamiento alguno por parte del tribunal superior del distrito judicial de Bogotá D.C, Sala Civil, respecto al recurso de apelación que se interpuso en contra de la sentencia del 14 de marzo de 2024, que interpuso este servidor, representando los intereses del extremo demandante.

El mismo día, a la hora 16:41, remite un segundo correo electrónico en el que señaló: “Su señoría, conforme a memorial antes radicados, donde se pone conocimiento que este servidor tuvo confusión como se tramitó este recurso de apelación, pues se tenía seguridad que se tramitaría con el radicado No. 1100131030-46-2020-00299-01, pues tanto así que existe manifestación dentro de este recurso.

(…) Hasta el 27 de mayo de 2024, donde se realiza una solicitud por falta de pronunciarse al respecto de la apelación de sentencia, como respuesta por parte de reparto procesos civiles Sala Civil Tribunal superior – Bogotá D.C, me manifiesta que al recurso de apelación contra sentencia se le asignó el numero 1100131030-46-2020-00299-02 pues de este suceso no se tenía conocimiento ni tampoco fui notificado del acta de reparto o alguna información. (….) Su señoría, solicito se tenga consideración de este servidor, pues siempre se estuvo atento del trámite de apelación, pero existió confusión con el número de asignación, por lo que ruego no se declare desierto este recurso y se tenga por sustentado correspondiente al escrito presentado al A quo, solicito se tenga consideración a estas circunstancias, pues este servidor actuó de buena fe”.

En tal orden, en uso de la facultad prevista en el artículo 132 del C. G. del P., que señala “Agotada cada etapa del proceso el juez deberá control de legalidad o sanear los vicios que configuren nulidades u otras irregularidades del proceso”, se dispone:

PRIMERO: Dejar sin efecto el auto de fecha 30 de julio de 2024, que ordenó correr traslado a la parte no apelante de la sustentación Exp. 046-2020-00299-02 esbozada por su contraparte en sede de primera instancia de cara al recurso de alzada interpuesto, por cuanto que, la realidad procesal permite evidenciar que la demandante no dio cumplimiento al requerimiento efectuado el 2 de mayo de 2024, iterese que procediera a sustentar “el recurso o manifieste si la sustentación corresponde al escrito presentado ante el A quo, so pena de declararlo desierto si guarda silencio”.

SEGUNDO: En su lugar, por virtud de lo pregonado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, el Despacho declara desierto el recurso de apelación interpuesto. Lo anterior, acorde con las reglas previstas en los artículos 322, 325 y 327 del C. G. del P-. como en la sentencia SU418-2019.,proferida por la Corte Constitucional, que avaló la justa diferencia entre los reparos concretos ante el A quo y la sustentación de la apelación ante el Ad quem, como a su vez, que la consecuencia de su omisión es la deserción de la alzada, tal como ocurre en el presente proceso, comoquiera que el apoderado de la demandante pretende justificar su omisión de sustentación y/o reiteración oportuna de aquella argüida ante el juez de conocimiento, con la confusión que, según afirmó, habría tenido con el radicado asignado en anterior ingreso del proceso a sede de segunda instancia, empero, no puede desconocerse que era su deber estar atento a las notificaciones en estados que surtiera la secretaría de la Corporación en relación con el auto que admitió la alzada y allegar dentro del término otorgado la manifestación que correspondiera en el marco de lo requerido, sin que pueda invocar su propia culpa a fin de revivir términos u oportunidades procesales ya fenecidos.

Ejecutoriado este auto, devuélvase las diligencias al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada ASL/JEAR Firmado Por: Exp. 046-2020-00299-02 Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1f2d3d632eaa2bbafd78a9d89204d9faa43d513065c9c7151b966c81a159feb9 Documento generado en 30/08/2024 02:57:19 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica