50001310500320240013201AdmiteApelaciónSentencia Villavicencio, veintisiete de mayo dos mil veinticinco. Clase de proceso: Ordinario laboral Radicación: 50001310500320240013201 (2025-043) Parte demandante: Rafael Emilio Manjarres Meza. Parte demandada: Tema: Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones. Admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos por las partes.
Fecha de la decisión: 31/03/2025. M. Sustanciador: Kennedy Trujillo Salas Fecha de reparto: 24/04/2025. Fecha de ingreso: 16/05/2025. El asunto. En los términos del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, en armonía con las reglas del artículo 325 del CGP aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del CPTSS, se procede a decidir sobre la admisibilidad de los recursos de apelación interpuesto s por la parte demandante y demandada contra la sentencia proferida el 31 de marzo de 2025 en el proceso de la 50001310500320240013201AdmiteApelaciónSentencia referencia por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio.
Habiendo correspondido por el repart o, se procede a examinar los requisitos de admisibilidad de los recurso s de apelación contra la sentencia. Procedencia. La decisión apelada, sentencia de primera instancia, es susceptible del recurso de apelación por expresa disposición legal – Art. 66 del CPTSS. Oportunidad. Los recursos fueron interpuestos en la oportunidad procesal prevista en la citada disposición legal.
Legitimación. Los recurrentes son a quienes les fue desfavorable la providencia -Art. 320 del CGP. Sustentación. En el soporte de la apelación atribuye n su inconformidad a las consideraciones del fallo recurrido, esto es, expresa la decisión contra la que se halla inconforme y las razones de la inconformidad -Art. 66 del CPTSS. Efecto.
Los recursos fueron concedidos en el efecto suspensivo -Art. 66 del CPTSS, y así se admitirá n. Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Laboral – Despacho 03 dispone: 1°. Admitir en el efecto suspensivo, los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y demandada contra la sentencia proferida el 31 de marzo de 2025 en el proceso de la referencia por el 50001310500320240013201AdmiteApelaciónSentencia Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio. 2°.
Súrtase el traslado correspondiente. Notifíquese y cúmplase. KENNEDY TRUJILLO SALAS Magistrado Sustanciador Firmado Por: Ken ne d y T r uji ll o S al as Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Villavicencio - M eta Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 56a8a012cc662fdae0f892d1d633e625431a3c177434c42f72a24c3bd05b6743 Documento generado en 27/05/2025 08:44:56 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica