Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 000 2024 10124 00 Avoca conocimiento (1)

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) REFERENCIA: AFECTADA: ACCIONADOS: RADICADO: ACCIÓN DE TUTELA – PRIMERA INSTANCIA MARÍA AMPARO ECHEVERRI ARANGO JUZGADO VEINTICINCO (25) LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN y JUZGADO OCTAVO (8) MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE MEDELLÍN 05-001-22-05-000 – 2024 - 10124 Por reunir los requisitos legales, se avoca conocimiento de la acción de tutela presentada por la señora MARÍA AMPARO ECHEVERRI ARANGO en contra del JUZGADO VEINTICINCO (25) LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN y del JUZGADO OCTAVO (8) MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE MEDELLÍN. Igualmente, se ordena vincular de manera oficiosa a la ADMINISTRADORA COLOMBIA DE PENSIONES - COLPENSIONES, quien fungió como demandada en el proceso judicial en el que se emitió la providencia contra la cual se formula la acción de tutela.

Lo anterior con el fin de que, si lo considera pertinente, intervenga en el trámite. Téngase como prueba la documentación aportada con el escrito de tutela y requiérase a las accionadas para que dentro del término de (2) dos días contados a partir de la notificación de esta providencia, presente un informe en relación con las afirmaciones que se hacen en el escrito de tutela y sobre lo que pretende la accionante, atendiendo a lo previsto en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.

Se advierte que en caso de no hacerlo dentro del plazo señalado, se generan las consecuencias consagradas en el artículo 20 del citado Decreto. Notifíquese este auto a la accionante y a las accionadas, remitiéndoles copia de esta providencia y del escrito con el que se ha iniciado ésta Acción Constitucional. Se requiere a los juzgados accionados para que dentro del término de dos (2) días remitan a este Despacho el expediente del proceso ordinario laboral de única instancia cuyo radicado es 05-001-41-05-008-2022-00268 01, tramite en el que fungió como demandante la señora MARÍA AMPARO ECHEVERRY DE ARANGO y como demandado COLPENSIONES.

Se reconoce personería jurídica al Dr. CRISTIAN MAURICIO MONTOYA VÉLEZ para que actúe en representación de la señora SILVIA DOLORES PAUCAR ARROYAVE.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ Magistrada