República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Sala Civil de Decisión Magistrada Sustanciadora SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Cuatro (4) de julio de dos mil veinticuatro (2024) 026 2017 00539 02 De acuerdo con las solicitudes elevadas por el apoderado de la demandada, es oportuno advertir que el 18 de diciembre de 2023 fue admitida la alzada propuesta por Odinsa S.A. contra la sentencia de 18 de septiembre de aquella anualidad, proferida por el Juzgado 26 Civil del Circuito de esta ciudad.
De igual manera, en esa oportunidad se precisó que el expediente no podía devolverse al juzgado de origen a fin de darle solución a la nulidad propuesta por ese extremo, en vista de que el recurso se había concedido en el efecto devolutivo y podía pronunciarse sobre ella sin alterar el transcurso de la alzada. Decisión que, valga anotar, fue confirmada el 7 de marzo pasado, tras haber sido suplicada.
Y aunque en el escrito de sustentación se reiteró la petición de invalidez por falta de integración del litisconsorcio necesario, así como la pérdida de la competencia establecida en el canon 121 del C.G.P., sumado a que en el memorial de 11 de junio de 2024, se indicó que esta magistratura no ha decidido sobre esos asuntos que fueron alegados el 13 de diciembre de 2023, es del caso iterarle al memorialista que el competente para resolver sobre aquellos, en comienzo, es el juez de primer grado y, de ser pasible el remedio vertical en caso de interponerse en contra de las determinaciones que aquel llegare a adoptar, le corresponderá a esta Superioridad verificar su legalidad.
De modo que, no puede aducirse que han sido desatendidos sus pedimentos, por dos razones: La primera, fue el propio togado quien insistió en que el juzgado de primera instancia se pronunciara sobre ellos, tan así que imploró la devolución del expediente cuando no era procedente tal actuación y, La segunda, no se ha remitido ninguna pieza procesal por parte del Funcionario de primer grado para que la suscrita emita algún proveído en ese sentido.
Por tanto, se accederá a la petición de requerir al Juzgado 26 Civil del Circuito de Bogotá D.C. para que se pronuncie sobre las solicitudes de invalidez y, seguidamente, envíe a esta Corporación las piezas procesales necesarias para darle trámite a las apelaciones planteadas, de haber sido enarboladas, con el agotamiento previo de las ritualidades propias del C.G.P. La Secretaría de la Sala Civil de este Tribunal deberá emitir el oficio correspondiente en el sentido indicado. 026 2017 00539 02 Finalmente, se tendrá en cuenta la información allegada por el mandatario de Odinsa S.A., a través de la cual da a conocer su dirección electrónica.
NOTIFÍQUESE, SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Magistrada Firmado Por: Sandra Cecilia Rodriguez Eslava Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9c0f1f20ca412bb54b4ec7bc838dd05b5983f0843419ed0aaab1c927ff376b2c Documento generado en 04/07/2024 03:38:50 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 026 2017 00539 02