RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: RAFAEL MORA ROJAS Montería, veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025) CLASE DE ACCIÓN DE TUTELA PROCESO EXPEDIENTE N° 23-001-22-14-000-2025-10008-00 FOLIO 010-25. DEMANDANTE ANDRES DAVID SAEZ MIRANDA.
DEMANDADOS CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. ANDRES DAVID SAEZ MIRANDA actuando en causa propia, presentó acción de tutela contra la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, por presunta vulneración a su derecho fundamental al debido proceso. Así las cosas, advertido en el estudio de admisión de la acción tuitiva referenciada, que la misma se dirige contra de la entidad arriba señalada, este Despacho no avocará conocimiento de la acción, en tanto carece de competencia para ello, pues el amparo constitucional involucra entidades públicas del orden nacional y, en tal virtud, la competencia para conocer del asunto recae en los jueces del circuito, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021 que reza: “Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría”.
En consecuencia, se ordenará el envió inmediato del expediente a la oficina de reparto de la Ciudad de Montería, con el fin de que sea asignado a los jueces del circuito de Montería – Córdoba, quienes son competentes para asumir el conocimiento de la presente acción de tutela. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Tercera de Decisión Civil-Familia-Laboral, actuando como juez constitucional,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR LA FALTA DE COMPETENCIA para asumir el conocimiento de la acción de tutela promovida por ANDRES DAVID SAEZ MIRANDA contra la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, conforme a lo expuesto en este proveído.
SEGUNDO: REMÍTASE de forma inmediata a la oficina de reparto de la Ciudad de Montería.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL MORA ROJAS Magistrado