Radicado No. 05001-31-05-012-2016-00278-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, seis (06) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por LUZ ELENA LIÉVANO SÁNCHEZ contra PORVENIR S.A. y BBVA SEGUROS DE VIDA S.A., procede la SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por las demandadas.
Solicitó la demandante se declare que le asiste derecho a la pensión de Invalidez con ocasión de la pérdida de la capacidad laboral superior al 50%. Se condene a PORVENIR S.A., al pago de la pensión de invalidez con los reajustes anuales, las mesadas adicionales de junio y diciembre, al reconocimiento y pago de los intereses moratorios sobre las mesadas causadas y no pagadas desde el vencimiento del plazo que tenía la entidad demandada para el pago de la pensión de Invalidez, la indexación y las costas procesales.
El Juzgado de conocimiento, Doce Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 22 de septiembre de 2023, DECLARÓ que la actora reunió los requisitos para ser beneficiaria de la pensión por invalidez desde el 30 de abril de 2008. DECLARÓ parcialmente la excepción de prescripción sobre las mesadas pensionales causadas con anterioridad al 04 de marzo de 2013.
CONDENÓ a PORVENIR S.A. al pago del retroactivo pensional liquidado desde el 04 de marzo de 2013 y hasta el 31 de agosto de 2023, por el valor de $116.160.152. Y a partir del mes de setiembre de 2023, continuar pagando una mesada pensional por el valor de $1.160.000, en razón de 14 mesadas al año. DECLARÓ probada la excepción de COMPENSACIÓN propuesta por PORVENIR S.A. ORDENÓ que del retroactivo pensional, la AFP descuente el valor cancelado por concepto de devolución de saldos.
CONDENÓ a PORVENIR S.A., a pagar la indexación de la condena por retroactivo pensional. DECLARÓ probada de oficio la excepción de inexistencia de la obligación de pagar intereses moratorios frente a PORVENIR S.A. CONDENÓ a la sociedad BBVA SEGUROS DE VIDA S.A. a M.P. Radicado No. 05001-31-05-012-2016-00278-01 Recurso de Casación que responda por los valores condenados en la sentencia, en favor de la demandante y en nombre de la AFP PORVENIR S.A. Impuso costas a la AFP PORVENIR S.A. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 28 de junio de 2024, CONFIRMÓ la sentencia. Impuso costas a las demandadas.
Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso en estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, que para 2024 equivalen a $156.000.000 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe el interés jurídico económico de las demandadas en las condenas impuestas, relacionadas con la pensión de vejez que, cuantificada hacia el futuro, teniendo en cuenta la vida probable de la actora (21.8 años) con la pensión mínima del año 2024 ($1´300.000) multiplicado por 14 mesadas, asciende a $396´760.000; cifra que, sin más cálculos, supera la señalada en la norma.
Lo anterior indica que tienen derecho ambas recurrentes a que el proceso sea revisado por la Honorable Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral de Casación. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, el recurso de casación interpuesto por LAS DEMANDAS PORVENIR S.A. y BBVA SEGUROS DE VIDA S.A., contra el fallo proferido por esta Corporación. Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS.
M.P. Radicado No. 05001-31-05-012-2016-00278-01 Recurso de Casación Los magistrados, Jair Samir Corpus Vanegas Andrés Mauricio López Rivera Maricela Cristina Natera Molina Rubén Darío López Burgos Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N° 143 del 14 de agosto de 2024.
M.P.