REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Sustanciadora Bogotá D.C., dos (02) de abril de dos mil veinticinco (2025) Sería el caso entrar a resolver el recurso de apelación interpuesto por la demanda Amelia Llamas de Hernández, contra el auto proferido el 19 de octubre de 2022, por el Juzgado Cuarto (4º) Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, mediante el cual se rechazó de plano una solicitud de nulidad, sino se observara que aquello se torna improcedente, como se pasa a explicar.
A este efecto, se tiene que, el 29 de agosto de 2022 (folio digital 109 del archivo digital folio1232C01Principal del cuaderno 01 de primera instancia), el Juzgado ejecutor cognoscente designó nuevo secuestro dentro del asunto, a fin que se encargare de la administración y custodia del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 50C-47053.
Entre tanto, la ejecutada en la data del 5 de septiembre de 2022 (folio digital 119 del archivo digital folio1232C01Principal del cuaderno 01 de primera instancia), solicitó se declarara la nulidad “del auto de fecha 29 de Agosto de 20,22 y por lo tanto se retrotraigan las actuaciones las actuaciones”, arguyendo en síntesis que, el estado digital dirigido a surtir la notificación de ese proveído fue fijado a la hora no hábil de las 17:54. 1 Responsabilidad Civil Extracontractual No. 031-2002-00722-07 Granahorrar contra Amelia Llamas de Hernández Se Abstiene de dar Trâmite Jear Finalmente, ese estrado judicial el 19 de octubre de 2022 (folio digital 133 del archivo digital folio1232C01Principal del cuaderno 01 de primera instancia), rechazó de plano la solicitud de nulidad impetrada, precisando que, la misma tiene como objeto lograr la revocatoria de un auto, lo cual es ajeno a ese tipo de petición; mientras que, se sustentaba en causal distinta a las expresamente consagradas en el artículo 133 del estatuto procesal vigente.
Contra lo anterior, la parte ejecutada interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, resuelto desfavorable el primero, se concedió el de alzada ante esta Corporación, siendo asignada a esta Magistratura. Empero, como se arguyó y obrante en el radicado signado con el numero de entrada 05, el juzgado de origen mediante auto de fecha 30 de marzo de 2023, dejó sin validez todo lo actuado desde el 3 de junio de 2022 incluido el auto de fecha 19 de octubre de 2022-, auto que también fue impugnado, siendo fue asignado ese reparo a esta Magistratura, quien procedió a confirmar integralmente lo resuelto por el fallador de primer grado.
En tal orden, se torna improcedente desatar la alzada de una providencia que ya no tiene efecto jurídico ni procesal alguno. Por ello, este Despacho se abstendrá de dar curso a la presente impugnación. En firme la decisión, remítase al Juzgado de conocimiento para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada 2 Responsabilidad Civil Extracontractual No. 031-2002-00722-07 Granahorrar contra Amelia Llamas de Hernández Se Abstiene de dar Trâmite Jear Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2acfd57cc9236545627975d5a8bee9428b608d3529771176985f9a2a 1be71574 Documento generado en 02/04/2025 04:53:12 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3 Responsabilidad Civil Extracontractual No. 031-2002-00722-07 Granahorrar contra Amelia Llamas de Hernández Se Abstiene de dar Trâmite Jear