Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 35RecursoDeReposicionJesuanMartinJimenez

Sala: SALA LABORAL

SOLUCIONES JURIDICAS Y PENSIONALES Pereira, febrero 26 de 2026 Magistrada GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA secsalalab@cendoj.ramajudicial.gov.co Buga – Valle del Cauca Referencia: Asunto: Radicado: Proceso: Demandante: Interviniente Excluyente: Demandado: Recurso de Reposición en contra de Auto Interlocutorio Nro. 059 del 24 de febrero de 2026 76-111-31-05-001-2019-00042-01 Ordinario Laboral de Primera Instancia ROSALBA JIMÉNEZ ZAMBRANO JESUAN MARTIN JIMENEZ GARCIA Representado por MARTHA SULLIVAN JIMÉNEZ GARCÍA COLPENSIONES BLANCA RUTH URIBE HOLGUÍN, portadora de la T.P. No. 295.045 del C. S. de la J. y C.C. No. 66.712.490 expedida en Tuluá - Valle, en mi calidad de apoderada especial del señor JESUAN MARTIN JIMENEZ GARCIA, a continuación, dentro del término procesal pertinente interpongo Recurso de Reposición en contra del Auto Interlocutorio Nro. 059 del 24 de febrero de 2026, proferido por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, notificado por estados el 25 de febrero de 2026, con el fin de que la Sala REVO Q UE la concesión del recurso de casación a COLPENSIONES y, en su lugar, lo RECHACE POR EXTEMPORÁNEO (PREMATURO), bajo los siguientes argumentos y hechos relevantes: I.

HECHOS RELEVANTES 1. El 21 de julio de 2025 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga profirió Sentencia de segunda instancia Nro. 109, notificada por edicto el 22 de julio de 2025; 2. El término para interponer el recurso de casación inició el 23 de julio de 2025; 3. El 25 de julio de 2025 se presentó solicitud de aclaración/corrección de la sentencia, lo cual suspendió el término para recurrir; 4.

Colpensiones interpone el recurso de casación el 15 de agosto de 2025. 5. 19 de diciembre de 2025, fue proferido auto interlocutorio 504, el cual resuelve la aclaración modificando el valor de la mesada pensional, hace parte integral de la sentencia de segunda instancia, misma que fue notificada el 13 de enero de 2026; 6. El término para recurrir se reanudó el 14 de enero de 2026, restando únicamente doce (12) días hábiles, esto es los días 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28 y 29 de enero de 2026;

Calle 18 No 8-41 Of. 308 Edif. Banco Cafetero – Tel: (606) 325 6079 – 3206157192 blancauribe0129@hotmail.com Pereira - Risaralda SOLUCIONES JURIDICAS Y PENSIONALES II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. VIOLACIÓN DEL TÉRMINO LEGAL DE INTERPOSICIÓN (ART. 88 CPTSS) El auto recurrido incurre en un error de calificación jurídica al considerar "oportuno" un recurso interpuesto el 15 de agosto de 2025. Conforme al artículo 88 del CPTSS, el término de 15 días es perentorio. Al haberse solicitado la corrección de la sentencia el 25 de julio de 2025, el término para recurrir quedó SUSPENDIDO de pleno derecho.

La interposición de un recurso durante la suspensión del término es un acto procesal ineficaz, ya que solo era posible contabilizar el plazo para presentar el recurso extraordinario, una vez se verificará que la sentencia de segundo grado, para el caso en concreto el término se encontraba suspendido, ya que la decisión estaba siendo objeto de aclaración o complementación. En este caso, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga erró al computar los términos de forma simultánea, ignorando que la solicitud de corrección del 25 de julio de 2025 supeditó el inicio del tér mino de casación a la notificación del auto que la resolvió. No puede validarse la actuación de COLPENSIONES bajo la figura del recurso anticipado.

Si bien la Sala Laboral ha admitido la sustentación anticipada en ciertos contextos, dicha tesis no es aplicable cuando la providencia recurrida carece de firmeza por estar pendiente una corrección que afecta la sustancia de la decisión (numerales cuarto y quinto). Interponer casación el 15 de agosto de 2025, meses antes de que se integrara la sentencia definitiva mediante el auto de corrección notificado el 13 de enero de 2026, convierte al recurso en un acto procesal prematuro y, por ende, inadmisible.

No puede pretenderse validar la actuación de COLPENSIONES bajo la figura del recurso anticipado. En el presente caso, la parte recurrente no esperó a que la sentencia cobrara ejecutoria tras la corrección notificada el 13 de enero de 2026 y al radicar el memorial el 15 de agosto de 2025, lo hizo sobre una providencia que aún no era definitiva, vulnerando la estructura lógica del proceso laboral.

Claramente se ve expresado en la constancia secretarial del 30 de enero de 2025 donde se cuentan los términos de la sentencia quedando su ejecutoria 29 de enero de 2026. Cuando se presenta solicitud de aclaración o corrección, conforme al artículo 286 del CGP, aplicable por remisión, el término: • • • SE SUSPENDE SE REANUDA únicamente por los días restantes NO SE REINICIA Calle 18 No 8-41 Of. 308 Edif.

Banco Cafetero – Tel: (606) 325 6079 – 3206157192 blancauribe0129@hotmail.com Pereira - Risaralda SOLUCIONES JURIDICAS Y PENSIONALES En el presente caso, al momento de la suspensión ya se habían consumido tres (3) días hábiles, por lo cual solo restaban doce (12), según constancia secretarial transcurrieron los días 14, 15, 16, 19, 20,21, 22, 23, 26, 27,28 y 29 de enero de 2026; sin que la entidad Colpensiones se pronunciara.

2. RECURSO PRESENTADO EN TÉRMINO SUSPENDIDO: El recurso presentado el 15 de agosto de 2025 carece de validez procesal, por cuanto se presentó de forma extemporánea por anticipación, ello en consideración a la inhabilidad ocurrida entre el 26 de julio de 2025 y el 13 de enero de 2026 en donde el término se encontraba legalmente suspendido, por tanto, fue interpuesto cuando no corría término alguno, resulta prematuro y no puede producir efectos jurídicos.

La jurisprudencia laboral ha sido pacífica en señalar que los recursos deben interponerse dentro del término legalmente habilitado, so pena de rechazo, así las cosas, es pertinente traer a colación el criterio jurisprudencial según el cual la extemporaneidad por anticipación que conlleva la declaratoria de desierto del ecurso, se presenta únicamente en dos hipótesis a saber: «i) cuando se pretermite de manera íntegra una instancia, como ocurre, por ejemplo, «[…] cuando no se surte el grado jurisdiccional de Consulta pese a que el ad quem estaba obligado a estudiarlo»; ii) cuando se interpone el recurso extraordinario, pero no se ha proferido la sentencia de segunda instancia» (CSJ AL2491-2014).

Por todo lo anterior, es claro que se presentó extemporaneidad por anticipación, por lo cual no se debe tener por interpuesto el recurso extraordinario de Casación, ya que no se tuvo en cuenta el auto del 19 de diciembre de 2025 que aclaró la sentencia del 21 de julio de 2025, lo anterior, porque al momento de la interposición, no se había proferido el auto aclaratorio que además modificó la sentencia y por lo tanto, ésta no se había ejecutoriado, como para interponerse el recurso, por tanto el Tribunal, no debió de haber concedido el recurso III.

PETICIÓN Respetuosamente solicito a la Honorable Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga: 1. 2. 3. REPONER la decisión y en consecuencia REVOCAR el auto rechazando de plano el recurso de casación interpuesto por COLPENSIONES, toda vez que resulta ser improcedente y extemporáneo por anticipación. Ratificar ejecutoriada el 29 de enero de 2026 la sentencia de segunda instancia Nro. 109 del 21 de julio de 2025 y su respectiva aclaración Nro. 504 del 19 de diciembre de 2025.

Ordenar lo pertinente para la remisión del expediente al juzgado de origen, para el cumplimiento del fallo. IV. ANEXOS 1. Constancia secretarial de ejecutoria. En 1 folio. 2. Copia de Auto interlocutorio Nro. 504 de diciembre 19 de 2025. En 5 folios. Calle 18 No 8-41 Of. 308 Edif. Banco Cafetero – Tel: (606) 325 6079 – 3206157192 blancauribe0129@hotmail.com Pereira - Risaralda SOLUCIONES JURIDICAS Y PENSIONALES 3.

Copia de Auto interlocutorio Nro. 059 de febrero 24 de 2026. En 5 folios. Con todo respeto, BLANCA RUTH URIBE HOLGUIN C.C. No. 66.712.490 de Tuluá – Valle T.P. 295.045 del C. S. de la J. Calle 18 No 8-41 Of. 308 Edif. Banco Cafetero – Tel: (606) 325 6079 – 3206157192 blancauribe0129@hotmail.com Pereira - Risaralda TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO INTERVINIENTE AD EXCLUDENDUM RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA ROSALBA JIMENEZ ZAMBRANO COLPENSIONES JESUÁN MARTÍN JIMÉNEZ GARCÍA 76-111-31-05-001-2019-00042-01 CONSTANCIA SECRETARIAL Guadalajara de Buga (V), 30 de enero de 2026 Se deja constancia que el día 15 de agosto de 2025, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co), memorial a través del cual el apoderado judicial de la demandada COLPENSIONES, manifiesta que interpone recurso de casación en contra de la Sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral de este Tribunal el 21 de julio de 2025, notificada por edicto del 22 del mismo mes y año, y que fue corregida el 19 de diciembre de 2025 y notificada mediante auto del 13 de enero de 2026.

Ejecutoria de la Sentencia: 29 de enero de 2026. Presentación del escrito de aclaración: 25 de julio de 2025 Presentación del escrito de recurso: 15 de agosto de 2025 Fueron días hábiles: 23,24 y 25 de julio de 2025; y 14,15,16,19,20,21,22,23,26, 27,28 y 29 de enero de 2026. Fueron días inhábiles: del 26 de julio de 2025 al 13 de enero de 2026.

Atentamente, VIVIANA OVIEDO GÓMEZ Secretaria de Sala ______________________________________________________________________________________________________________ Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA LABORAL GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Magistrado Ponente Auto Interlocutorio No. 504 Guadalajara de Buga, Valle, diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) DEMANDANTE DEMANDADO ORIGEN RADICADO ASUNTO ROSALBA JIMÉNEZ ZAMBRANO COLPENSIONES Y OTROS Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buga 76-111-31-05-001-2019-00042-01 Proceso ordinario laboral El día veinticinco (25) de julio de dos mil veinticinco (2025), el apoderado judicial de la parte demandante allegó escrito por el cual solicita corrección de la Sentencia de Segunda Instancia No. 109 veintiuno (21) de julio de dos mil veinticinco (2025) indicando que se incurrió en error en la fórmula que se aplicó para calcular la mesada pensional.

Al revisar la sentencia, constata la Sala que en efecto se incurrió en el error aritmético, como quiera que toda la fundamentación de la sentencia y el reconocimiento pensional se hizo referencia claramente a una pensión de sobrevivientes, sin embargo, por error, el liquidador calculó la pensión con la fórmula aplicable a la pensión de vejez.

De manera que siendo que se le reconoció a la demandante la pensión de sobrevivientes, el monto debe calcularse con el artículo 48 de la Ley 100 de 1993, es decir, cuando se trate de muerte de afiliado 45 % del ingreso base de liquidación más 2 % de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas adicionales de cotización a las primeras quinientas (500) semanas de cotización, sin que exceda el 75 % del ingreso base de liquidación. Así las cosas, para corregir el error, la Sala, tiene en cuenta el IBL que se liquidó en la sentencia que hoy se corrige, en el que se aplicó el correspondiente a los últimos diez (10) años, por el resultar más favorable y que asciende a la suma de $5.408.035,84; la corrección entonces es respecto de la tasa de reemplazo, pues por error se le aplicó el 66,54% correspondiente a la pensión de vejez, cuando claramente se trataba de muerte de afiliado, y teniendo en cuenta el número de semanas la tasa de reemplazo corresponde a la máxima que es del 75%, lo que le permite recibir una mesada pensional por la suma de $4.056.026,84, tal como se detalla en los cuadros siguientes: Por lo expuesto, se corregirá el valor de la mesada pensional que para el año 2018 corresponde a la suma de $4.056.026,84; al liquidar el retroactivo con trece (13) mesadas desde la fecha del deceso del afiliado (31 de marzo de 2018) hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia (31 de julio de 2025), arroja un total de $455.479.338,79.

Las anteriores situaciones deben corregirse a la luz del artículo 286 del C.G.P. que señala: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” Siendo, así las cosas, se ordena la corrección por error aritmético de la sentencia de segunda instancia No. 109 del veintiuno (21) de julio de dos mil veinticinco (2025), proferida por esta Sala de Decisión. Por lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Buga,

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR el numeral cuarto y quinto de la sentencia del veintinueve (29) de mayo del dos mil veinticuatro (2024), proferida en audiencia pública por el Juzgado Primero Laboral del Circuito la cual fue revocada por la sentencia de segunda instancia No. 109 del veintiuno (21) de julio de dos mil veinticinco (2025), y en su lugar quedará de la siguiente manera: “ ( ) Cuarto. Declarar que con ocasión del fallecimiento del señor IVÁN DE JESÚS JIMÉNEZ GARCÍA, el señor JESUAN MARTIN JIMÉNEZ GARCÍA, en su condición de hermano invalido, tiene derecho al 100% a la pensión de sobreviviente, a partir del 31 de marzo de 2018, en cuantía de $4.056.026,84 con 13 mesadas.

Quinto. Ordenar a LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES a RECONOCER Y PAGAR al señor JESUAN MARTIN JIMÉNEZ GARCÍA, la suma de $455.479.338,79 por concepto de retroactivo pensional – entre el 31 de marzo de 2018 al 31 de julio de 2025. A partir del mes de julio de 2025 la demandada deberá incluir en nómina de pensionados señor JESUAN MARTIN JIMÉNEZ GARCÍA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firma electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Magistrada MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Magistrada En uso de permiso Firma electrónica MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA Magistrada MESADAS ADEUDADAS CON INDEXACIÓN PERIODO Mesada Número Deuda total Inicio Final adeudada mesadas mesadas 31/03/2018 31/03/2018 4,056,026.84 0.03 135,200.89 01/04/2018 30/04/2018 4,056,026.84 1.00 4,056,026.84 01/05/2018 31/05/2018 4,056,026.84 1.00 4,056,026.84 01/06/2018 30/06/2018 4,056,026.84 1.00 4,056,026.84 01/07/2018 31/07/2018 4,056,026.84 1.00 4,056,026.84 01/08/2018 31/08/2018 4,056,026.84 1.00 4,056,026.84 01/09/2018 30/09/2018 4,056,026.84 1.00 4,056,026.84 01/10/2018 31/10/2018 4,056,026.84 1.00 4,056,026.84 01/11/2018 30/11/2018 4,056,026.84 2.00 8,112,053.68 01/12/2018 31/12/2018 4,056,026.84 1.00 4,056,026.84 01/01/2019 31/01/2019 4,185,008.49 1.00 4,185,008.49 01/02/2019 28/02/2019 4,185,008.49 1.00 4,185,008.49 01/03/2019 31/03/2019 4,185,008.49 1.00 4,185,008.49 01/04/2019 30/04/2019 4,185,008.49 1.00 4,185,008.49 01/05/2019 31/05/2019 4,185,008.49 1.00 4,185,008.49 01/06/2019 30/06/2019 4,185,008.49 1.00 4,185,008.49 01/07/2019 31/07/2019 4,185,008.49 1.00 4,185,008.49 01/08/2019 31/08/2019 4,185,008.49 1.00 4,185,008.49 01/09/2019 30/09/2019 4,185,008.49 1.00 4,185,008.49 01/10/2019 31/10/2019 4,185,008.49 1.00 4,185,008.49 01/11/2019 30/11/2019 4,185,008.49 2.00 8,370,016.99 01/12/2019 31/12/2019 4,185,008.49 1.00 4,185,008.49 01/01/2020 31/01/2020 4,344,038.82 1.00 4,344,038.82 01/02/2020 29/02/2020 4,344,038.82 1.00 4,344,038.82 01/03/2020 31/03/2020 4,344,038.82 1.00 4,344,038.82 01/04/2020 30/04/2020 4,344,038.82 1.00 4,344,038.82 01/05/2020 31/05/2020 4,344,038.82 1.00 4,344,038.82 01/06/2020 30/06/2020 4,344,038.82 1.00 4,344,038.82 01/07/2020 31/07/2020 4,344,038.82 1.00 4,344,038.82 01/08/2020 31/08/2020 4,344,038.82 1.00 4,344,038.82 01/09/2020 30/09/2020 4,344,038.82 1.00 4,344,038.82 01/10/2020 31/10/2020 4,344,038.82 1.00 4,344,038.82 01/11/2020 30/11/2020 4,344,038.82 2.00 8,688,077.63 01/12/2020 31/12/2020 4,344,038.82 1.00 4,344,038.82 01/01/2021 31/01/2021 4,413,977.84 1.00 4,413,977.84 01/02/2021 28/02/2021 4,413,977.84 1.00 4,413,977.84 01/03/2021 31/03/2021 4,413,977.84 1.00 4,413,977.84 01/04/2021 30/04/2021 4,413,977.84 1.00 4,413,977.84 01/05/2021 31/05/2021 4,413,977.84 1.00 4,413,977.84 01/06/2021 30/06/2021 4,413,977.84 1.00 4,413,977.84 01/07/2021 31/07/2021 4,413,977.84 1.00 4,413,977.84 01/08/2021 31/08/2021 4,413,977.84 1.00 4,413,977.84 01/09/2021 30/09/2021 4,413,977.84 1.00 4,413,977.84 01/10/2021 31/10/2021 4,413,977.84 1.00 4,413,977.84 01/11/2021 30/11/2021 4,413,977.84 2.00 8,827,955.68 01/12/2021 31/12/2021 4,413,977.84 1.00 4,413,977.84 01/01/2022 31/01/2022 4,662,043.40 1.00 4,662,043.40 01/02/2022 28/02/2022 4,662,043.40 1.00 4,662,043.40 01/03/2022 31/03/2022 4,662,043.40 1.00 4,662,043.40 01/04/2022 30/04/2022 4,662,043.40 1.00 4,662,043.40 01/05/2022 31/05/2022 4,662,043.40 1.00 4,662,043.40 01/06/2022 30/06/2022 4,662,043.40 1.00 4,662,043.40 01/07/2022 31/07/2022 4,662,043.40 1.00 4,662,043.40 01/08/2022 31/08/2022 4,662,043.40 1.00 4,662,043.40 01/09/2022 30/09/2022 4,662,043.40 1.00 4,662,043.40 01/10/2022 31/10/2022 4,662,043.40 1.00 4,662,043.40 01/11/2022 30/11/2022 4,662,043.40 2.00 9,324,086.79 01/12/2022 31/12/2022 4,662,043.40 1.00 4,662,043.40 01/01/2023 31/01/2023 5,273,703.49 1.00 5,273,703.49 01/02/2023 28/02/2023 5,273,703.49 1.00 5,273,703.49 01/03/2023 31/03/2023 5,273,703.49 1.00 5,273,703.49 01/04/2023 30/04/2023 5,273,703.49 1.00 5,273,703.49 01/05/2023 31/05/2023 5,273,703.49 1.00 5,273,703.49 01/06/2023 30/06/2023 5,273,703.49 1.00 5,273,703.49 01/07/2023 31/07/2023 5,273,703.49 1.00 5,273,703.49 01/08/2023 31/08/2023 5,273,703.49 1.00 5,273,703.49 01/09/2023 30/09/2023 5,273,703.49 1.00 5,273,703.49 01/10/2023 31/10/2023 5,273,703.49 1.00 5,273,703.49 01/11/2023 30/11/2023 5,273,703.49 2.00 10,547,406.98 01/12/2023 31/12/2023 5,273,703.49 1.00 5,273,703.49 01/01/2024 31/01/2024 5,763,103.17 1.00 5,763,103.17 01/02/2024 29/02/2024 5,763,103.17 1.00 5,763,103.17 01/03/2024 31/03/2024 5,763,103.17 1.00 5,763,103.17 01/04/2024 30/04/2024 5,763,103.17 1.00 5,763,103.17 01/05/2024 31/05/2024 5,763,103.17 1.00 5,763,103.17 01/06/2024 30/06/2024 5,763,103.17 1.00 5,763,103.17 01/07/2024 31/07/2024 5,763,103.17 1.00 5,763,103.17 01/08/2024 31/08/2024 5,763,103.17 1.00 5,763,103.17 01/09/2024 30/09/2024 5,763,103.17 1.00 5,763,103.17 01/10/2024 31/10/2024 5,763,103.17 1.00 5,763,103.17 01/11/2024 30/11/2024 5,763,103.17 2.00 11,526,206.35 01/12/2024 31/12/2024 5,763,103.17 1.00 5,763,103.17 01/01/2025 31/01/2025 6,062,784.54 1.00 6,062,784.54 01/02/2025 28/02/2025 6,062,784.54 1.00 6,062,784.54 01/03/2025 31/03/2025 6,062,784.54 1.00 6,062,784.54 01/04/2025 30/04/2025 6,062,784.54 1.00 6,062,784.54 01/05/2025 31/05/2025 6,062,784.54 1.00 6,062,784.54 01/06/2025 30/06/2025 6,062,784.54 1.00 6,062,784.54 01/07/2025 31/07/2025 6,062,784.54 1.00 6,062,784.54 Totales 455,479,338.79 Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a9abf6fbe16066cbde2e4bf2667282a2d41d41672ecb63adda59045482c7db55 Documento generado en 19/12/2025 10:25:40 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO INTERVINIENTE AD EXCLUDENDUM RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA ROSALBA JIMENEZ ZAMBRANO COLPENSIONES JESUÁN MARTÍN JIMÉNEZ GARCÍA 76-111-31-05-001-2019-00042-01 En Guadalajara de Buga, Valle, a los veinticuatro (24) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga; integrada por las magistradas GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS, en calidad de ponente, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR y MARIA GIMENA CORENA FONNEGRA; procede a pronunciarse sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación elevada por el mandatario judicial de la parte demandada COLPENSIONES, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 059 El día 15 de agosto de 2025, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co), memorial a través del cual el apoderado judicial de la demandada COLPENSIONES, manifiesta que interpone recurso de casación en contra de la Sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral de este Tribunal el 21 de julio de 2025, notificada por edicto del 22 del mismo mes y año, y que fue aclarada el 19 de diciembre de 2025 y notificada mediante auto del 13 de enero de 2026.

Antes de resolver la procedencia o no del solicitado recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso, se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en oportunidad por el apoderado judicial de la parte demandada, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por esta Sala el 21 de julio de 2025 y notificada el 22 del mismo mes y año, y que fue corregida el 19 de diciembre de 2025 y notificada mediante auto del 13 de enero de 2026, quedaría ejecutoriada el 29 de enero de 2026, y el escrito con el recurso en mientes, fue aportado al proceso el día 15 de agosto de 2025, por tanto, se abordará su estudio.

Ahora bien, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL En caso el sub judice, el Juez Primero Laboral del Circuito de Guadalajara de Buga(Valle del Cauca), mediante sentencia de oralidad del 29 de mayo de 2024, resolvió: “Primero. Declarar que para el día 31 de marzo de 2018, fecha de fallecimiento del afiliado Sr. Iván de Jesús Jiménez García, dejó consolidada una pensión de sobrevivientes en virtud del artículo 46.º de la Ley 100 de 1993, modificada por el artículo 12.º de la Ley 797 de 2003.

Segundo. Declarar probada la excepción de fondo propuesta por la demandada Colpensiones de «INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN», por no demostrar la demandante Rosalba Jiménez Zambrano vida marital y convivencia con el causante Iván de Jesús Jiménez García en los últimos cinco años de vida exigida en el literal a) del artículo 47.º de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003.

Tercero. Absolver a la demandada Colpensiones de todas las pretensiones formuladas por la demandante Rosalba Jiménez Zambrano, identificada con la cédula de ciudadanía número 38.960.118. Cuarto. Declarar probada la excepción de fondo propuesta por la demandada Colpensiones de «INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN», por no demostrar el interviniente excluyente Jesuán Martín Jiménez García dependencia económica con el causante Iván de Jesús Jiménez García exigida en el literal e) del artículo 47.º de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003.

Quinto. Absolver a la demandada Colpensiones de todas las pretensiones formuladas por el interviniente excluyente Jesuán Martín Jiménez García, identificado con la cédula de ciudadanía número 14.466.607. Sexto. Sin costas.” Al no estar de acuerdo con la decisión, los mandatorios judiciales de la de las partes demandante e interviniente excluyente, interpusieron ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, recurso de apelación. Remitido el expediente a esta Sala, se profirió la sentencia No. 109 del 21 de julio de 2025, en la que se decidió revocar los numerales cuarto, quinto y sexto y confirmó en lo demás la sentencia apelada,: “PRIMERO: REVOCAR los numerales cuarto, quinto y sexto de la sentencia del veintinueve (29) de mayo del dos mil veinticuatro (2024), proferida en audiencia pública por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buga Valle, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia en su lugar quedarán de la siguiente manera: “ ( ) Cuarto. Declarar que con ocasión del fallecimiento del señor IVÁN DE JESÚS JIMÉNEZ GARCÍA, el señor JESUAN MARTIN JIMÉNEZ GARCÍA, en su condición de hermano invalido, tiene derecho al 100% a la pensión de sobreviviente, a partir del 31 de marzo de 2018, en cuantía de $ 3.598.443,29 con 13 mesadas.

Quinto. Ordenar a LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES a RECONOCER Y PAGAR al señor JESUAN MARTIN JIMÉNEZ GARCÍA, la suma de $ 404.094.113,48 por concepto de retroactivo pensional – entre el 31 de marzo de 2018 al 31 de julio de 2025. A partir del mes de julio de 2025 la demandada ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL deberá incluir en nómina de pensionados señor JESUAN MARTIN JIMÉNEZ GARCÍA. Ordenar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE COLPENSIONES a reconocer la suma correspondiente al retroactivo pensional sea debidamente indexada hasta el momento que se efectué el pago.

Autorizar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES efectuar los descuentos para cotización en salud, a partir de la fecha de reconocimiento de la pensión, con destino a la empresa promotora de salud a la cual se encuentra afiliada la accionante, así como de las mesadas pensionales posteriores, en la medida en que se causen. conforme a las previsiones legales del art 143 L 100 de 1993 y 42 inciso 3 D. 692 de 1994.

Sexto: COSTAS a cargo de COLPENSIONES y ROSALBA JIMENEZ y favor del señor JESUAN JIMENEZ GARCIA.

SEGUNDO: CONFIRMAR los demás numerales.

TERCERO: Costas de segunda instancia a cargo ROSALBA JIMENEZ y a favor de COLPENSIONES y JESUAN JIMENEZ. Se fijan las agencias en derecho en la suma de medio salario mínimo mensual vigente a favor de cada uno.” Una vez notificada la sentencia proferida por el ad quem, la apoderada del señor JESÚAN MARTÍN JIMÉNEZ GARCÍA, el 25 de julio de 2025, solicita corrección de la referida sentencia. En atención a dicha petición, esta Sala, mediante auto del 19 de diciembre, procedió a corregir los numerales cuarto y quinto de la sentencia primigenia, la cual quedó como sigue: “ ( ) Cuarto. Declarar que con ocasión del fallecimiento del señor IVÁN DE JESÚS JIMÉNEZ GARCÍA, el señor JESUAN MARTIN JIMÉNEZ GARCÍA, en su condición de hermano invalido, tiene derecho al 100% a la pensión de sobreviviente, a partir del 31 de marzo de 2018, en cuantía de $4.056.026,84 con 13 mesadas.

Quinto. Ordenar a LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES a RECONOCER Y PAGAR al señor JESUAN MARTIN JIMÉNEZ GARCÍA, la suma de $455.479.338,79 por concepto de retroactivo pensional – entre el 31 de marzo de 2018 al 31 de julio de 2025. A partir del mes de julio de 2025 la demandada deberá incluir en nómina de pensionados señor JESUAN MARTIN JIMÉNEZ GARCÍA.” Para el año en que se profiere la sentencia, ciento veinte salarios mensuales vigentes (120 smlv) ascienden a $170.820.000.oo.

La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por el apoderado judicial de la demandada COLPENSIONES Visto lo anterior, tenemos que la Corte Suprema de Justicia ha puntualizado que, para determinar la viabilidad en la concesión del recurso extraordinario, en los eventos en que sea la parte demandada quien pretende recurrir en casación, debe ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL examinarse el valor de las condenas impuestas en segunda instancia. Así mismo, tratándose de una sustitución pensional, basta con establecer el valor de las mesadas pensionales que potencialmente pueda devengar a futuro el señor JESUÁN MARTÍN JIMÉNEZ GARCÍA, la que procedemos a calcular teniendo en cuenta los siguientes datos: a) la fecha del fallo de segunda instancia: 21 de julio de 20251.

Fecha de nacimiento del señor JESUÁN MARTÍN JIMÉNEZ GARCÍA: 26 de Mayo de 1969, b) la data a partir de la cual se pretende la sustitución de la pensión: 31 de julio de 2018, c) el demandante al momento del fallo de segunda instancia cuenta con 56 años, d) la expectativa de vida de la reclamante es de 26.40 años según la tabla colombiana de mortalidad consagrada en la Resolución No. 1555 de julio 30 de 2010 expedida por la Superintendencia Financiera, e) como valor de la presunta pensión se tomará el 100% de la mesada pensional calculada para el año 2026, por valor de $6.062.784,54, teniendo en cuenta que la mesada otorgada a 2018 corresponde a $4.056.026,84 Así las cosas, una vez revisada la sentencia de segunda instancia, se observa que la entidad demandada resultó condenada al pago de los siguientes emolumentos: CÁLCULO POR TRACTO SUCESIVO Edad a la fecha de la sentencia del tribunal Expectativa de vida – resolución 1555 de 2010 Número de mesadas al año Valor mesada a 2025 valor probables mesadas futuras Retroactivo pensional del 31 de julio de 2018 al 31 de julio de 2025 TOTAL 56 26.40 13 $6.062.784,54 $ 2.080.747.654,13 $ 455.479.338,79 $2.536.226.992,92 En ese orden de ideas, como se observa, es claro que la suma de las condenas, esto es, $2.536.226.992,92 supera la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2025 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que se accederá a la solicitud de recurso interpuesto por la entidad AFP COLPENSIONES a través de su apoderad judicial.

Por lo analizado, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandada AFP COLPENSIONES, a través de su apoderado judicial, contra la sentencia No. 109 del 21 de julio de 2025 y corregido mediante auto interlocutorio No. 504 del 19 de diciembre de 2025, proferidos por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.

SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo. 1 Visible en el archivo 015 de la carpeta 002 del expediente digital. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL TERCERO:

NOTIFÍQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, Firma electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Firma electrónica MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Firma electrónica MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 96b7bdf61317b18eb9e44efda977510c70bef23eea1096f6058d6964488ea964 Documento generado en 24/02/2026 02:00:02 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS