TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL DE DECISIÓN MAG. DR. HOMERO MORA INSUASTY Santiago de Cali, dos (2) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Demandante: Demandados: Radicación: Responsabilidad civil Marlyn Betancourt Jaramillo y otros Fabio Arturo Uchima Uchima y otros 76001-31-03-002-2022-00321-02 Proviene del Juzgado Tercero Civil de este circuito proceso de responsabilidad civil promovido por Marlyn Betancourt Jaramillo y otros frente a Fabio Arturo Uchima Uchima y otros, con el objeto de dirimir el recurso de apelación formulado por los extremos contendores contra la sentencia del pasado 4 de abril, que accedió parcialmente a las pretensiones.
Efectuado su estudio preliminar, se observa que el mentado medio impugnativo colma los presupuestos de ley, fue interpuesto tempestivamente por quienes resultaron desfavorecidos con lo decidido y, además, se precisaron ante el juzgador a quo los reparos de disenso con el fallo motejado. Así las cosas, resulta procedente el anunciado remedio vertical en el efecto suspensivo tal como fue concedido por el sentenciador de primer nivel.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en Sala Civil Singular,
RESUELVE
ADMITIR los recursos de apelación interpuestos, frente a la providencia de fecha y procedencia anotadas, trámite que se regirá en lo pertinente por las disposiciones contenidas en la Ley 2213 de 2022. Esto es, ejecutoriada esta decisión o la que niegue la solicitud de pruebas en segunda instancia, según el caso, los recurrentes deberán dentro de los cinco (5) días siguientes sustentar los reparos blandidos a la sentencia a la cuenta de correo sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co; de la sustentación se correrá traslado a la contraparte, igualmente por el lapso de cinco días.
En el evento que no se sustente oportunamente el recurso acarreará la sanción procesal prevista en la ley, esto es, se declarará desierto. Tanto Secretaría como los impugnantes darán aplicación, en lo pertinente, a Responsabilidad civil– Apelación de sentencia Marlyn Betancourt Jaramillo y otros Vs. Fabio Arturo Uchima Uchima y otros Rad: 76001-31-03-002-2022-00321-02 las previsiones sobre traslados que deban surtirse fuera de audiencia, así como a lo dispuesto en el Parágrafo del artículo 9º del mencionado compendio normativo, respectivamente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HOMERO MORA INSUASTY Magistrado