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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 008-2021-00058-01 MAG. ADRIANA SAAVEDRA LOZADA - AUTO NIEGA PETICION

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Ponente Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Procede el Despacho a resolver la solicitud de decreto y práctica de pruebas en segunda instancia, presentada por el apoderado de la litisconsorte por pasiva Rosalba Rudiel Lugo Otalora, advirtiendo desde ya que la misma se despachará en modo adverso, pues, no se cumplen los presupuestos del artículo 327 del C.G.P. 2.- El pedimento probatorio está encaminado a que se ordene, de una parte “oficiar a la Fiscalía General de la Nación - Unidad Delitos Contra la Fe Pública -Seccional 105- Dra. Luz Dey Bahamón Trujillo, ubicada en la Cra. 33 N° 18-33 de la ciudad de Bogotá – correo electrónico luz.bahamon@ficalia.gov.co, para que certifique el estado de la investigación penal que por el delito de fraude procesal, que adelanta la fiscalía 105 caso noticia criminal No.11001600004920100289000” y de otra que “se solicite a la fiscalía 105 se remitan todas las piezas procesales que obren en el expediente antes citado, que se hayan allegado después de la fecha del 09 de febrero de 2024, (fecha de diligencia de inspección judicial); especialmente la solicitud de imputación de cargos contra la señora Paulina Gaitán Hernández y solicitud de restablecimiento del derecho y/o cancelación de títulos fraudulentos, efectuada por el representante de víctimas – ROSALBA RUDIEL LUGO OTALORA”, no se ajusta a ninguna de las causales que contempla el artículo 327 del C. G. del P., es más ninguna sustentación realizó en ese sentido la peticionaria; sino que busca añadir nuevas probanzas al debate ya surtido, eventualidad para la cual no está previsto el mecanismo que impetra, debiéndose añadir que en este momento procesal no se trata de reabrir el debate probatorio ya finiquitado.

De modo tal, se denegará la solicitud, sin perjuicio que en el trámite de instancia y, de conformidad con lo reglado en el artículo 170 del C. G. del P., se advierta la necesidad de algún otro medio de prueba con fines a esclarecer los hechos que motivan el estudio de la apelación objeto de trámite. 1 Verbal No. 008-2021-00058-01 Niega Pruebas Por lo expuesto, el Despacho,

RESUELVE

PRIMERO. - Negar por improcedente la petición de pruebas, elevada por la litisconsorte por pasiva Rosalba Rudiel Lugo Otalora, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO. - En firme esta providencia ingresase al Despacho para continuar el trámite de la apelación sub examine.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada ASL/JEAR Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3095e2f231605ca4bada977bf706a98654e46fae9483b3516397fd2b3fc35542 Documento generado en 30/07/2024 04:40:32 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp. 33-2015-00410-02