TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá, D.C., cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Radicado: 11001 22 03 000 2022 02142 00 En el auto de 22 de agosto de 20241 la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado atribuye la competencia para conocer de la apelación frente a la decisión de archivo en actuación disciplinaria contra una empleada judicial, al “Tribunal Superior de Bogotá (Sala Civil)”.
Esa determinación, según la cual es la Sala Civil la que debe resolver la alzada, se funda en el criterio de superioridad administrativa del Juez 68 Civil Municipal, del cual es secretaría dicha empleada, por lo que se hace necesaria una aclaración y/o corrección por parte de la Sala de Consulta, habida cuenta que el nombramiento de los jueces no corresponde a la Sala Civil sino a todo el Tribunal en pleno, que en la actualidad se encuentra conformado por 88 Magistrados.
Así las cosas, como la asignación de competencia hizo alusión específicamente a que la apelación debe ser resuelta por la Sala Civil, es indispensable que se haga la corrección o precisión correspondiente, porque tal Sala no es sino una parte del tribunal nominador, asunto que debe quedar claramente definido en aras del principio de legalidad, y el órgano competente para dirimir el conflicto no se refirió al pleno del tribunal (Sala Plena) sino específicamente a la sala civil.
Dicha inconsistencia que se encuentra a lo largo de la providencia, y específicamente en la parte resolutiva, ofrece un verdadero motivo de duda, que es la expresión que utiliza el artículo 285 Cgp para la 1 Recibido en la Secretaría del tribunal el 3 de septiembre de 2024. 11001 22 03 000 2022 02142 00 procedencia de la figura de la ‘aclaración’, lo cual deberá ser aclarado o corregido bajo el artículo 286 ib.
Cabe acotar que para la fecha en que al suscrito magistrado se asignó el recurso por reparto de la Secretaría de la Sala Civil, el Tribunal tenía previsto que el asunto se resolvía por salas de decisión de la respectiva especialidad [3 magistrados]; empero, con este criterio sobreviniente, expresado por el Consejo de Estado en su providencia, en principio se entiende que es el superior del superior el que tiene a cargo el trámite y resolución de dicha alzada, que para el caso es el nominador del Juez 68 Civil Municipal, esto es, el pleno del Tribunal [conformado en la actualidad por 88 magistrados].
Tal aspecto, entonces, debería quedar definido de modo expreso y con toda precisión y claridad, y no librado a deducciones o interpretaciones de los funcionarios obligados al cumplimiento de la concreta solución del conflicto por parte de la Corporación que tiene la atribución de dirimirlo, materia que en el seno del tribunal ha suscitado extensos debates que además hacen conveniente tal aclaración o corrección. En consecuencia, previamente a proveer sobre el paso procesal siguiente, se dispone solicitar aclaración y/o corrección del auto de 22 de agosto de 2024 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, concretamente en cuanto a la expresión sala civil que incluyó en la parte resolutiva de su providencia. La Secretaría proceda, de manera inmediata, a librar atento Oficio remisorio con destino a la Sala de Consulta del H.Consejo de Estado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El Magistrado, GERMÁN VALENZUELA VALBUENA 11001 22 03 000 2022 02142 00 2 Firmado Por: German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f497dcc3e85754a9416531d1d289b4fe407af147dce963dcb5f5ede7fbf9f0ba Documento generado en 05/09/2024 04:17:40 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica