REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ - TOLIMA Sala Quinta de Decisión Laboral Clase de proceso: Ordinario Laboral Radicación: 73319-31-03-002-2024-0032-02 Demandante: Fenel Peña Chavarro Demandadas: Alcanos de Colombia S.A E.S.P. Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Ibagué, veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección presentada por el apoderado judicial del demandante Fenel Peña Chavarro, respecto del auto de octubre 23 de 2025 proferido por esta Sala de Decisión, por medio del cual se resolvió sobre la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por éste.
Son argumentos para solicitar la corrección el hecho de que, en la parte considerativa de la decisión, al hacer un recuento de las actuaciones procesales, se indicó que la parte demandante había interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, cuando en realidad quien formuló el recurso de alzada fue la parte demandada.
CONSIDERACIONES El artículo 286 del Código General del Proceso, señala que: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
Lo 1 dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. Conforme lo anterior y revisado el auto que resolvió sobre la concesión del recurso extraordinario de casación, encuentra la Corporación que, aunque en la parte considerativa se presentó error al señalar como recurrente en apelación a la parte actora, cuando quien interpuso el recurso fue la demandada Alcanos de Colombia S.A. E.S.P., dicha manifestación no se advierte contenida en la parte resolutiva de la providencia de octubre 23 de 2025, así como tampoco influye en la misma, dado que, como se señaló, en ella se decidió sobre la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por la parte demandante y fue a este sujeto procesal a quien se le concedió el recurso, ordenando el envío del expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para surtir su trámite.
En consecuencia, como quiera que el error señalado por el apoderado de la parte demandante, no se produjo en la parte resolutiva de la decisión ni influyó en ella, se negará la solicitud de corrección. DECISIÓN En virtud de lo expuesto, la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la solicitud de corrección elevada por el apoderado de la parte demandante, conforme ha sido motivado.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, por secretaría remítase el expediente digital a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para surtir el recurso extraordinario de casación concedido en auto de octubre 23 de 2025. CÓPIESE Y
NOTIFÍQUESE Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia 2 Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1e34deb6f4e4a91529817e8a95a7fe9edf90418440093be1e18fdf9fefbde82a Documento generado en 20/11/2025 03:40:29 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3