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auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 04.ADMITE TUTELA 2025-00279-00

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Radicación n.o: 41001-22-14-000-2025-00279-00 (AT1) Neiva (H), veintiuno (21) de julio de dos mil veinticinco (2025) Entra al Despacho la acción de tutela instaurada por MARÍA ERMA RAMÓN VERA y HUMBERTO RAMÓN VERA contra el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE GARZÓN (H), por la presunta trasgresión de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa, contradicción, seguridad jurídica, igualdad y legalidad.

Por ajustarse a los requerimientos del artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se dispone su admisión. Como consecuencia de lo anterior, se ORDENA: 1.- TENER como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela, así como los que se aporten con la contestación de la misma. 2.- VINCULAR a MEDARDO RAMÓN VERA y JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE GARZÓN, en razón al interés jurídico que puede llegar a tener en las resultas de la presente actuación. 3.- SOLICITAR por la Secretaría de esta Sala al titular del JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE GARZÓN: i) informar inmediatamente al recibo del oficio notificatorio, las direcciones postales y/o electrónicas donde pueda ser notificado Medardo Ramón Vera; ii) informar inmediatamente, además de las personas que fueron vinculados en la presente decisión, qué sujetos participan como parte y terceros dentro del proceso reivindicatorio 41298-40-03-001-2017-00093-01, a efectos de proceder a su vinculación dentro de la presente acción constitucional; iii) allegar en forma digital y de manera inmediata el aludido expediente. 4.- SOLICITAR por la Secretaría de esta Sala al titular del JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE GARZÓN que allegue en forma digital y de manera inmediata el aludido expediente 41298-40-03-001-2017-00093-00. 5.- OFICIAR a la autoridad accionad y a los vinculados para que dentro del término de un (1) día siguiente a partir del recibo de la comunicación, rindan informe detallado, se pronuncien acerca de los supuestos fácticos esgrimidos en el escrito de tutela, y ejerzan su derecho a la defensa, allegando las pruebas que pretendan hacer valer.

Para tal efecto, remítase por la Secretaría de esta Sala, copia de la petición de tutela. 6.- NOTIFICAR por Secretaría este proveído a las partes que conforman la presente causa constitucional a través de los siguientes medios de comunicación. A los accionantes, al correo electrónico paolaramirezta@gmail.com. Al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Garzón, al correo Garzón, al buzón j02cctogarzon@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Al Juzgado Primero Civil Municipal de j01cmpalgarzon@cendoj.ramajudicial.gov.co. A Medardo Ramón Vera, al correo que señalen las autoridades judiciales.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GILMA LETICIA PARADA PULIDO Magistrada Firmado Por: Gilma Leticia Parada Pulido Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c5725892b9df2587d12fe317d776c9f8b7eeca2e6b262509eba6e97811858890 Documento generado en 21/07/2025 03:10:40 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica