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auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 126. 2019-00416-01 (391) AUTO NO CONCEDE CASACION

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Juan Carlos Muñoz

República de Colombia – Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Laboral Magistrado Ponente Juan Carlos Muñoz Ordinario Laboral No. 520013105001-2019-00416-01 (391) Leonila Bolaños Bolaños Vs Colpensiones Recurso de Casación San Juan de Pasto, once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Asunto: Se pronuncia la Sala frente a la presentación del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida por esta Corporación el 18 de septiembre de 2025, por el apoderado judicial de la demandante Leonila Bolaños Bolaños.

Consideraciones: A partir de lo establecido en los artículos 86 y 88 del Código de Procedimiento Laboral1, la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, ha decantado como presupuestos de procedencia del recurso extraordinario de casación, los siguientes: “que: i) sea presentado contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo casación per saltum; ii) se haya interpuesto en el término legal; y iii) exista el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, que exceda ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, calculado a la fecha en que se dictó el fallo controvertido”2.

En el caso concreto, el 31 de julio de 2024, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto, declaró que la demandante tiene derecho al reconocimiento de la pensión de invalidez a partir del 07 de marzo de 2015 equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, por 13 mesadas pensionales. En consecuencia, condenó a Colpensiones a pagar el retroactivo pensional, debidamente indexado, por valor de $61.584.354.

Tras ser apelada por la parte demandante y admitirse el grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones, dicha decisión fue adicionada y revocada parcialmente, por esta Sala de Decisión con providencia del 18 de septiembre de 2025, en el sentido de condenar a Colpensiones a pagar por concepto de retroactivo pensional la suma de $38.477.285, desde el 09 de mayo de 2015 hasta el 31 de mayo de 2019, monto del cual se autorizó descontar el porcentaje destinado al sistema de seguridad social en salud.

Adicionalmente, se revocó la indexación reconocida sobre dicha suma y se condenó a Colpensiones al pago de los intereses moratorios causados desde el 21 de julio de 2019 hasta el momento en que se haga efectivo el pago. La correspondiente notificación se surtió por edicto el día 22 de septiembre (Pdf. 16), con copia de la decisión al correo electrónico de todas las partes (Pdf. 18), no obstante, el día 01 de octubre de 2025, esto es dentro del término legal previsto en el artículo 88 del C.P.L., el apoderado judicial de la Artículo 86.

Sentencias susceptibles del recurso. (…) sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. Artículo 88. Mod Artículo 62 del Decreto Reglamentario 528 de 1964. En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. 1 2AL2302-2024 Radicación N.º 101431del 24 de abril de 2024.

Recurso de Casación 520013105001-2019-00416-01 (391) Magistrado Ponente: Juan Carlos Muñoz demandante Leonila Bolaños Bolaños, presentó recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida en esta instancia (Pdf. 19). Por lo tanto, los dos primeros presupuestos de procedencia de la alzada se encuentran acreditados. En torno al tercer presupuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del C.P.L., se tiene que el salario mínimo legal mensual vigente en el año 2025, anualidad en la que se dictó la providencia atacada, corresponde a la suma de un millón cuatrocientos veintitrés mil quinientos pesos m/cte.

($1.423.500 cop), de manera que los 120 smlmv que constituyen la cuantía del interés económico para recurrir, están representados en la suma de ciento setenta millones ochocientos veinte mil pesos m/cte. ($170.820.000 cop). No obstante, según lo establecido en el artículo 92 del Código de Procedimiento Laboral 3 y el alcance que al respecto ha decantado la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, debe tenerse en cuenta que, si bien la estimación de la cuantía que constituye el interés económico para recurrir en casación se remite al agravio que sufre el impugnante, esta a su vez, se contrae a los puntos apelados4.

Siendo así y teniendo como premisa que, para el cálculo del interés económico para recurrir de la demandante, implica tener como presupuesto las pretensiones, los puntos apelados respecto de la sentencia de primera instancia y las condenas modificadas o revocadas en segunda instancia, la Sala concluye que en el particular la estimación del interés para recurrir en casación de la señora Leonila Bolaños Bolaños está constituido por los siguientes conceptos: 1.

Los intereses moratorios calculados desde el 7 de marzo de 2015 hasta el 20 de julio de 2019. 2. La diferencia del retroactivo pensional resultante de la resta entre la condena impuesta en primera instancia, esto es de la suma de $61.584.354,44 respecto de la condena reconocida en segunda instancia correspondiente a $38.477.285. Bajo ese entendido, se tiene que el interés para recurrir de la parte demandante está representado en cuarenta y cinco millones quinientos veinte un pesos M/Cte.

($45.521.356 cop), suma que no supera el límite legal previsto como interés para recurrir en casación y por lo cual esta Sala decide no conceder el recurso extraordinario de casación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala de Decisión Laboral, Resuelve Primero. - No Conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandante Leonila Bolaños Bolaños, contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, el 18 de septiembre de 2025, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente proveído.

Segundo. - En firme esta providencia, remítase al despacho de origen para lo de su cargo. Artículo 92. Estimación de la cuantía. Cuando sea necesario tener en consideración la cuantía de la demanda y haya verdadero motivo de duda acerca de este punto, el Tribunal o Juez, antes de conceder el recurso, dispondrá que se estime aquella por un perito que designará él mismo.

(…) 3 4 AL3952-2024 Radicación No. 101605 26 de junio de 2024. “La Corte ha señalado que está determinado por el agravio que el impugnante sufre con la sentencia que cuestiona. De modo que, si es la accionada, su interés está delimitado por las decisiones de la sentencia que económicamente la perjudican y, si es el actor, se define con las pretensiones que le fueron negadas o se revocaron en la sentencia de segunda instancia. Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad que se plantea en el recurso guarda relación con los reparos que exhibió el interesado respecto de la sentencia de primer grado, así como verificarse que la condena sea determinada o determinable, de modo que pueda cuantificarse el agravio sufrido (…) Recurso de Casación 520013105001-2019-00416-01 (391) Magistrado Ponente: Juan Carlos Muñoz Notifíquese y cúmplase La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de esta fecha mediante Acta No. 126. y se notifica a las partes por estados electrónicos.

En constancia se firma por los que en ella intervinieron. Juan Carlos Muñoz Magistrado Ponente Paola Andrea Arcila Saldarriaga Magistrada Luis Eduardo Ángel Alfaro Magistrado RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 12 DE MARZO DE 2026 NOTIFICO LA ANTERIOR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRÓNICOS OSWALDO GIOVANNI CHAPID CHAPID SECRETARIO