Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: F 601- 2024 admite apelacion de auto

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Folio 601-2024 Radicación N° 23-001-31-05-004-2024-00151-01 Montería, dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2.024). Con fundamento en el Decreto Legislativo 806 de 2.020, hoy Ley 2213 de 2.022;

RESUELVE

Primero: DAR traslado común a las partes, para que presenten sus alegaciones por escrito dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de este auto. Segundo: En las alegaciones no hay lugar a abordar nuevos puntos o inconformidades no cuestionadas o formuladas en la sustentación de la apelación (Vid. Sentencia SL4430-2014).

Tercero: Las alegaciones deben ser remitida al correo electrónico: des02scfltsmon@cendoj.ramajudicial.gov.co, y, de conformidad con el inciso 4° del artículo 109 del CGP y el Acuerdo del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, se entenderá presentada oportunamente si es recibida antes del cierre de la Secretaría de la Sala Civil – Familia – Laboral de este Tribunal, del día en que vence el término, es decir, antes de la cinco de la tarde (5:00 p.m.). 2 Radicación N°23-001-31-05-004-2024-00151-01.

Folio 601-2024. Cuarto: Este auto debe ser notificado por estado, en la forma establecida en el artículo 9 del Decreto 806 de 2020, hoy Ley 2213 de 2.022. Notifíquese y cúmplase MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado