Apelación Auto. Radicado: 05001-31-05-017-2024-00008-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA LABORAL DEMANDANTE DEMANDADO RADICADO DECISIÓN AFP PROTECCIÓN S.A. COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO ECOAMBIENTAL EL PORVENIR 05001-31-05-017-2024-00008-01 Niega solicitud de suspensión del proceso Medellín, trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) En el presente proceso ejecutivo laboral, PROTECCION S.A demanda a la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO ECOAMBIENTAL EL PORVENIR, pretendiendo el pago de los aportes en pensión obligatoria.
En providencia del 06 de febrero de 2024, se libró mandamiento de pago y luego de surtirse la notificación, la demandada COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO ECOAMBIENTAL EL PORVENIR, presentó recurso de reposición y en subsidio el de apelación en contra del mandamiento de pago. Estando el proceso en sede de segunda instancia, la apoderada judicial de la parte demandante1 solicitó, el 24 de octubre de 2024, la suspensión del presente proceso por el término de seis meses.
Sobre la suspensión del proceso, el numeral segundo del artículo 161 del Código General del Proceso determina lo siguiente: “2. Cuando las partes la pidan de común acuerdo, por tiempo determinado. La presentación verbal o escrita de la solicitud suspende inmediatamente el proceso, salvo que las partes hayan convenido otra cosa”. 1 Abogada inscrita en el certificado de existencia y representación legal de la firma LITIGAR PUNTO COM S.A.S. pdf 15 folio 182.
Apelación Auto. Radicado: 05001-31-05-017-2024-00008-01 Al revisar la petición planteada, se advierte que la solicitud de suspensión del proceso deviene planteada exclusivamente por la apoderada judicial de la AFP PROTECCIÓN, pese a que la demandada se encuentra debidamente notificada e integrada en el proceso. Se resalta además que, la petición de suspensión está fundamentada en un acuerdo de pago suscrito entre PROTECCIÓN y la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO ECOAMBIENTAL EL PORVENIR, el cual se celebró el 7 de junio de 2024 y en dicho acuerdo se pactó que la petición de suspensión del proceso se realizaría de manera conjunta por las partes, veamos: Con base en lo anterior, se niega la solicitud de suspensión del proceso por no por haberse elevado de manera conjunta por los apoderados de las partes.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL, Apelación Auto. Radicado: 05001-31-05-017-2024-00008-01 RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la solicitud de suspensión del proceso planteada por la apoderada de la parte demandante, conforme a lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Lo resuelto se notifica por ESTADOS. EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN - SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por Estados del 16 de diciembre de 2024. Firmado Por: Martha Teresa Florez Samudio Magistrada Sala 07 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Hugo Alexander Bedoya Diaz Magistrado Sala 008 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Carmen Helena Castaño Cardona Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Apelación Auto.
Radicado: 05001-31-05-017-2024-00008-01 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a4c11fefd61955609c9cfa4f04dba1e755e2fd16e61126e676eac2d9c55db96e Documento generado en 13/12/2024 09:27:28 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica