REPÚBLICA DE COLOMBIA Departamento de Boyacá. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007 SALA ÚNICA CLASE DE PROCESO: DECLARACIÓN DE UNIÓN MARITAL DE HECHO RADICACIÓN DEMANDANTE: 15 238 3184 002 2021 00116 03: SONIA RAQUEL TAMAYO JIMÉNEZ DEMANDADO: RICARDO BARRERA CORREDOR MAGISTRADO PONENTE: EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, veintinueve (29) de julio de dos mil veinticinco (2025).
Ingresa al Despacho, solicitud del extremo demandado, a través de la cual requiere que se proceda a imponer multa a la demandante, por no haber dado cumplimiento a lo exigido en el artículo 78, numeral 14 del C.G.P., en tanto, no remitió copia del memorial a través del cual presentó el recurso extraordinario de casación. La referida petición fue recibida por la Secretaría de esta Corporación el 11 de julio de 2025, mientras se encontraba en trámite de notificación el auto de fecha 09 de julio de la misma anualidad, que concedió el recurso extraordinario de casación. Verificado el expediente se sabe que la anterior providencia, esto es, la que concedió la casación, cobró ejecutoria el 16 de julio de 2025, en la medida que contra esta determinación no se presentó recurso alguno. Lo anterior quiere decir que, en la actualidad, la Corporación carece de competencia para resolver sobre la solicitud de multa, por lo que se ORDENA anexar la solicitud al expediente y remitir las diligencias a la H. Corte Suprema de Justicia, para lo de su cargo.