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auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 2022-00290-01 CECILIA ROSA ARIAS MONTERO vs COLPENSIONES concede casacion (1) (1)

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

Ponente: Jesús Armando Zamora Suárez

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA SEXTA DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA – LABORAL Magistrado Sustanciador: JESÚS ARMANDO ZAMORA SUÁREZ CLASE DE PROCESO: RADICACION: DEMANDANTE: DEMANDADO: DECISION: ORDINARIO LABORAL 20001-31-05-004-2022-00290-01 CECILIA ROSA ARIAS MONTERO COLPENSIONES CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN Valledupar, diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Procede la Sala a pronunciarse sobre la concesión del recurso extraordinario de casación incoado por el apoderado judicial de la parte actora, Cecilia Rosa Arias Montero, en fecha 30 de julio de 2024.

En lo que respecta a la oportunidad de su presentación, observa esta Colegiatura que el mentado recurso fue arrimado al expediente dentro del término previsto para tales efectos en el artículo 88 del CPTSS, esto es dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la decisión de segunda instancia, la cual tuvo lugar el día en que se desfijó el edicto, es decir, el 11 de julio de 2024.

Por otra parte, en lo que concierne al interés económico para recurrir en casación el mismo se encuentra definido para los procesos ordinarios cuya cuantía exceda de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con lo previsto por el artículo 86 del CPTSS, suma que para la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia, esto es el 8 de julio de 2024, ascendía a $156.000.000.

De igual forma, no debe olvidarse que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada; respecto del demandante, se refiere al monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intenta impugnar, siempre teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

CLASE DE PROCESO: RADICACION: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 20001-31-05-004-2022-00290-01 CECILIA ROSA ARIAS MONTERO COLPENSIONES En el caso bajo examen, se observa que la decisión de primer grado, confirmada por este Tribunal en segunda instancia, negó las pretensiones encaminadas al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento del afiliado Laureano Álzate Calderón, así como el pago de las respectivas mesadas, causadas desde el día 16 de agosto de 2013, debidamente indexadas.

Bajo ese contexto, procede la Sala a estimar las mesadas consolidadas que reclama la demandante, desde la fecha pretendida hasta la sentencia de segunda instancia, teniendo en cuenta una mesada equivalente al salario mínimo legal de cada año, de la siguiente forma: MESADAS PENSIONALES CAUSADAS AÑO VALOR MESADA No. MESADAS RETROACTIVO 2013 2014 $589.500 5 $2.947.500 $616.000 13 $8.008.000 2015 $644.350 13 $8.376.550 2016 $689.455 13 $8.962.915 2017 $737.717 13 $9.590.321 2018 $781.242 13 $10.156.146 2019 $828.116 13 $10.765.508 2020 $877.803 13 $11.411.439 2021 $908.526 13 $11.810.838 2022 $1.000.000 13 $13.000.000 2023 $1.160.000 13 $15.080.000 $1.300.000 6 2024 CONSOLIDADO TOTAL $7.800.000 $ 117.909.217 Es así, como el valor total de las mesadas consolidadas a favor de la demandante, hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia, se calculan en un valor aproximado de $117.909.217.

Ahora, como la pretensión que persigue la actora es una prestación cancelada de forma vitalicia, para calcular el interés económico para recurrir, se debe incluir el valor de la incidencia futura, teniendo en cuenta la expectativa de vida con arreglo de la Resolución 1555 de 2010 de la Superintendencia Financiera de Colombia, el número mesadas percibidas al año, el número de mesadas futuras y el valor de la mesada para el año 2024; calculo que se efectúa, a continuación: FECHA NACIMIENTO FECHA DE SENTENCIA DE 2° INSTANCIA X=EDAD ACTUARIAL e =(x) EXP.

VIDA No. MESADAS No. MESADAS FUTURAS VALOR MESADA 2024 VALOR INCIDENCIA FUTURA 24/02/1960 8/07/2024 64 23,5 13 305,5 $1.300.000 $397.150.000 CLASE DE PROCESO: RADICACION: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 20001-31-05-004-2022-00290-01 CECILIA ROSA ARIAS MONTERO COLPENSIONES Así las cosas, sumados los rubros anteriores, la Sala establece que el interés económico para recurrir en este caso asciende a la suma de $515.019.217, monto superior a 120 SMMLV para la data en que esta Colegiatura profirió la sentencia de segunda instancia. Por tanto, se concederá el recurso interpuesto.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil- Familia – Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER oportunamente el interpuesto recurso por extraordinario el apoderado de casación de la judicial parte demandante, contra la sentencia proferida por esta Colegiatura el 8 de julio de 2024.

SEGUNDO: En firme este proveído, remítase el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JESÚS ARMANDO ZAMORA SUÁREZ Magistrado HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada