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auto — Tribunal Superior de San Gil

Radicado: AUTO ADMITE - EJECUTIVO HIPOTECARIO 2023-00026-03

Sala: DESPACHO DE LA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

Ponente: Carlos Villamizar Suárez

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura de Santander Tribunal Superior Distrito Judicial San Gil – Santander TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL SAN GIL SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL SAN GIL – SANTANDER San Gil, once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente: DR. CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ PROCESO: PROVIDENCIA EJECUTIVO HIPOTECARIO AUTO ADMITE DEMANDANTE: CESIONARIO DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS DEL DEMANDANTE: DEMANDADO: JUZGADO ORIGEN: RADICACIÓN: - BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. JUAN PABLO SIERRA CARDONA - LUIS FERNANDO RAMÍREZ LONDOÑO MC CONSULTORES ESPECIALIZADOS LTDA DE JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE VÉLEZ, SANTANDER. 68-861-31-03-002-2023-00026-03 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se ADMITE en el efecto suspensivo, la apelación formulada por la apoderada judicial de la parte demandante -Banco Agrario de Colombia S.A.- y por el apoderado del cesionario de los derechos litigiosos del demandante -Juan Pablo Sierra Cardona-; contra la sentencia de fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025), proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Vélez, Santander, dentro del proceso de la referencia. Ejecutoriada esta providencia, los apelantes deberán sustentar POR ESCRITO el recurso, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, documento que deberá ser allegado al correo electrónico seccivsgil@cendoj.ramajudicial.gov.co, iniciando el traslado con la parte demandante.

Una vez finalizado lo anterior, por la Secretaría de la Corporación, córrase traslado por el mismo término a los no recurrentes, para que igualmente se pronuncien POR ESCRITO que deberá ser allegado a la dirección electrónica ut supra. Cumplido lo expuesto, vuelvan las diligencias al Despacho, para sí es del caso, emitir la Sentencia, en la oportunidad correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ Magistrado Ponente Firmado Por: Carlos Villamizar Súarez Magistrado Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: cb0292a5670ff2df88cfb30c4607a0cfc332ced92834d38e1f581e07e1fd1099 Documento generado en 11/04/2025 10:58:37 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica