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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2022-00181-01

Sala: SALA LABORAL

REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN LABORAL Clase de proceso: Ordinario Laboral Radicación: 73001310500320220018101 Demandante: Lida Marcela Martínez Rondón Demandado: Protección S.A. y Luz Mery Velásquez Palacios Litisconsorte: Ministerio de Hacienda y Crédito Público Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Ibagué, tres (3) de abril de dos mil veinticinco (2025) Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por la demandante Lida Marcela Martínez Rondón contra la sentencia de segunda instancia proferida el 20 de febrero de 2025.

CONSIDERACIONES Oportunidad De conformidad con lo dispuesto por el artículo 881 del C.P.T.S.S., el recurso extraordinario de Casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el caso objeto de estudio, se profirió sentencia resolviendo la apelación el 20 de febrero de 2025, por lo que los 15 días para interponer recurso de casación vencieron el 14 de marzo de 2025, conforme a la constancia secretarial de 17 de marzo de 2025, término dentro del cual el apoderado judicial de la demandante, interpuso el respectivo recurso el 14 de marzo de 2025.

Procedencia 1 ARTICULO 88. -Modificado. D.L. 528/64, art. 62. Plazo para interponer el recurso. En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. El recurso de casación per saltum en materia laboral deberá interponerse en la forma y términos previstos por el artículo 89 del Código Procesal del Trabajo.

Son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para 2025 asciende a $170.820.000.00, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 20012.

Referentes jurisprudenciales La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó lo siguiente: “Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado.” Caso concreto Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico de la demandante corresponde al agravio sufrido con el fallo de segunda instancia. Mediante sentencia de 13 de diciembre de 2024, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué, declaró que Lida Marcela Martínez Rondón, en su calidad de compañera permanente de Carlos Arturo Bernal Gómez (q.e.p.d.), tiene derecho a recoger la pensión que éste dejara causada al morir como afiliado, a partir del 26 de junio de 2021; condenó a Protección S.A., a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes a Lida Marcela Martínez Rondón, en cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente, por trece (13) mesadas al año, a partir del 26 de junio de 2021, junto con los incrementos de Ley por cada uno de los años subsiguientes y a reconocer a la misma el retroactivo 2 ARTÍCULO

86. SENTENCIAS SUSCEPTIBLES DEL RECURSO. <Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. pensional causado a partir de 26 de junio de 2021 hasta el 30 de noviembre de 2024, que equivale a la suma de $48.891.103.00.

Inconforme con el fallo, tanto el apoderado judicial de Protección S.A., como el de la demandante Lida Marcela Martínez Rondón interpusieron recurso de apelación, los cuales fueron resueltos por esta Corporación el 20 de febrero de 2025, reformando la decisión de instancia, declarando que Lida Marcela Martínez Rondón y Luz Mary Velásquez Palacios en calidad de compañeras permanentes del señor Carlos Arturo Bernal Gómez, tienen derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a partir de 26 de junio de 2021, en proporción de un 50% para cada una de ellas; condenó a Protección S.A. a reconocer y pagar a las demandantes un retroactivo entre el 26 de junio de 2021 y el 31 de enero de 2025 en la suma de $ 26.381.591.00 para cada una de ellas, suma de la que se autoriza efectuar los descuentos en salud y que deberá ser indexada al momento del pago; a partir de 1º de febrero de 2025, Protección S.A., deberá pagar a las demandantes Lida Marcela Martínez Rondón y Luz Mary Velásquez Palacios una mesada pensional equivalente al salario mínimo legal vigente para el año 2025, a razón del 50% para cada una de ellas; junto con los incrementos de Ley para cada anualidad y a razón de 13 mesadas por año. Conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, en el presente asunto el interés jurídico para recurrir en casación del demandante, se encuentra determinado por el valor de las condenas impuestas en primera instancia a su favor, que fueron revocadas en esta superioridad, que consiste en el pago la pensión de sobrevivientes a Luz Mary Velásquez Palacios, a partir de 26 de junio de 2021, en proporción de un 50%, cuyo retroactivo liquidado entre el 26 de junio de 2021 y el 31 de enero de 2025, corresponde a la suma de $26.381.591.00 y a partir de 1º de febrero de 2025, le corresponde una mesada pensional equivalente al 50% del salario mínimo legal vigente para el año 2025, junto con los incrementos de Ley para cada anualidad y a razón de 13 mesadas por año. Para la liquidación respectiva inicialmente se tendrá en cuenta el monto del retroactivo pensional reconocido a la señora Luz Mary Velásquez Palacios en la sentencia de segunda instancia por la pensión de sobrevivientes reconocida, que asciende a la suma de $26.381.591.00.

Posteriormente, por tratarse de una prestación de tracto sucesivo se liquidará las mesadas futuras teniendo en cuenta la expectativa de vida de la misma, según la Resolución 1555 de 2010. Liquidación que se determina de la siguiente manera: LIQUIDACION DE MESADAS PENSIONALES Luz Mary Velásquez Palacios Mesada Pensional 2025 el 50% del S.M.L.V.: $ 711.750 Fecha Nacimiento (folio26 archivo 042 exp. digital primera instancia): 23 de abril de 1961 Fecha Sentencia Segunda Instancia: 20 de febrero de 2025 Edad para La Fecha de la Sentencia de Segunda Instancia: Expectativa de Vida Legal (Resolución 01555/2010, Sup.

Financiera): 63,83 24,40 Expectativa de vida en años: 24,40 Expectativa de vida en meses: Expectativa de mesadas futuras (13 por año) 292,80 317,20 Valor Mesadas Pensionales futuras: $ 225.767.100,00 Retroactivo pensional liquidado en la sentencia de segunda $ 26.381.591,00 Total Retroactivo Pensional y Mesadas Futuras: $ 252.148.691,00 De acuerdo con la anterior liquidación que asciende a la suma de $252.148.691.00, se establece que a la demandante le asiste interés jurídico para recurrir en casación, ya que dicho monto supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma, que para el 2025, fecha de la sentencia de segunda instancia, asciende a la suma de $170.820.000.00.

Lo anterior conlleva a que se concederá el recurso interpuesto. En virtud de lo expuesto, la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por la demandante Lida Marcela Martínez Rondón contra la sentencia de segunda instancia proferida el 20 de febrero de 2025.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, envíese digitalizado el presente proceso a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. CÓPIESE Y

NOTIFÍQUESE Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ab8aaa770144fcf56ac1bb6b05b41a9dbbea59f4fd44c13f85979d76715ba684 Documento generado en 03/04/2025 11:29:18 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica