República de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL FAMILIA LABORAL ARMENIA QUINDÍO Magistrado Sustanciador: LUIS FERNANDO SALAZAR LONGAS Expediente 63001 2214 000 2026 00085 00 [364] Armenia, Q., diez (10) de junio de dos mil veintiséis (2026) Por reunir los requisitos del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 86 de la Constitución, se ADMITE la presente acción de tutela impetrada por el MUNICIPIO DE LA TEBAIDA contra los JUZGADOS PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE LA TEBAIDA y SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE ARMENIA.
En consecuencia, se dispone: 1. Solicitar por correo electrónico a los JUZGADOS PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE LA TEBAIDA y SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE ARMENIA, que en su defensa se pronuncien sobre los hechos relatados en la demanda y sobre los cuales el ente territorial accionante denuncia quebranto de sus derechos fundamentales, para lo cual las aludidas dependencias judiciales accionadas cuentan con el término de un (1) día hábil al recibo de la comunicación correspondiente.
Líbrense oficios con copia digital de la demanda. 2. Requerir a los JUZGADOS PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE LA TEBAIDA y SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE ARMENIA para que en el mismo término de un (1) día, remitan copia digital de las actuaciones surtidas en la acción constitucional, con radicado 63401 4089 001 2025 00005 00/01. 3. Disponer la vinculación de EFRAÍN GONZÁLEZ CARDONA, MARILUZ CASTAÑO PÉREZ, LUIS ALFONSO COHECHA SALAZAR, PERSONERÍA MUNICIPAL DE LA TEBAIDA, COMISARIA DE LA TEBAIDA, HOSPITAL MENTAL DE FILANDIA, NUEVA EPS, ADRES, MINISTERIO DE SALUD, SECRETARÍA DE SALUD Y SECRETARÍA DE FAMILIA DEPARTAMENTAL DEL QUINDÍO, SECRETARÍA DE SALUD MUNICIPAL DE LA TEIBADA, PROCURADURÍAS 4 Y 39 JUDICIAL II PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA, ADOLESCENCIA, FAMILIA Y MUJERES DE ARMENIA, ALCIBAR CASTAÑO RESTREPO, MARÍA ALBENIS CASTAÑO RESTREPO, LUZ DEIRA CASTAÑO RESTREPO, DIANI ROCIO RODRIGUEZ CASTAÑO, LUISA FERNANDA RODRIGUEZ CASTAÑO, BLANCA VIVIANA CASTAÑO MARTÍNEZ, CLARENA CASTAÑO MARTÍNEZ, ESTEFANIA CASTAÑO RODRIGUEZ, ANA DAMARIS CALLE CARDONA y LUZ AIDE CALLE CARDONA, así como a los demás intervinientes dentro de la acción de tutela con radicado 63401 4089 001 2025 00005 00/01.
Ante la eventual imposibilidad de enterar del inicio de esta acción constitucional a las partes o terceros interesados que puedan verse afectados con sus resultas, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de este proveído en el micrositio asignado al despacho accionado en la página web de la Rama Judicial.
Igualmente, se dispone que por intermedio de la COMISARIA DE FAMILIA DE LA TEBAIDA, QUINDÍO se proceda con la notificación de los vinculados ALCIBAR CASTAÑO RESTREPO, MARÍA ALBENIS CASTAÑO RESTREPO, LUZ DEIRA CASTAÑO RESTREPO, DIANI ROCIO RODRIGUEZ CASTAÑO, LUISA FERNANDA RODRIGUEZ CASTAÑO, BLANCA VIVIANA CASTAÑO MARTÍNEZ, CLARENA CASTAÑO MARTÍNEZ, ESTEFANIA CASTAÑO RODRIGUEZ, ANA DAMARIS CALLE CARDONA y LUZ AIDE CALLE CARDONA, quienes participaron en la audiencia de cuidado personal y alimentos de EFRAÍN GONZÁLEZ CARDONA y MARILUZ CASTAÑO PÉREZ, que la Comisaría mencionada llevó a cabo los días 19 y 21 de marzo de 2025, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
El anterior acto de comunicación deberá ser verificado por la Secretaría de la Sala Especializada, que desde ahora cuenta con los elementos suficientes para garantizar la notificación de todos los intervinientes en este trámite constitucional. 4. Asimismo, es de advertir que a los vinculados se les entregará copia digital de la demanda y anexos, informándosele que cuentan con un (1) día hábil siguiente a la notificación, para la réplica, si así lo consideran. 5.
Notificar este proveído a los intervinientes y vinculados conforme al artículo 5°del Decreto 306 de 1992, esto es, por el medio más expedito y eficaz. Notifíquese y cúmplase LUIS FERNANDO SALAZAR LONGAS Magistrado Firmado Por: Luis Fernando Salazar Longas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Armenia - Quindío Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b30975fbb598b6b8f8bca3849fa87f460e76c9f1768ea569c3abca514ae78cd9 Documento generado en 10/06/2026 04:45:15 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica