Magistrado Sustanciador: MIGUEL ANDRÉS IBÁÑEZ CASTAÑEDA Radicado n° 08001-31-53-006-2025-00176-01 (Radicado interno 46.649) Barranquilla D.E.I. y P., veinte (20) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Sería del caso pronunciarse sobre el fondo de los argumentos planteados por el apelante, de no ser porque su recurso fue interpuesto de forma extemporánea, lo que torna inadmisible la alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 322 y 325 del Código General del Proceso, según los cuales, de un lado «[l]a apelación contra la providencia que se dicte fuera de audiencia deberá interponerse (…) dentro de los tres días siguientes a su notificación por estado», y de otro, «[s]i no se cumplen los requisitos para la concesión del recurso, este será declarado inadmisible (…)».
Además, el artículo 326 ibidem, dispone que «[s]i el juez de segunda instancia lo considera inadmisible, así lo decidirá en auto». Ciertamente, el auto reprochado fue emitido por el Juzgado 6° Civil del Circuito de esta ciudad el lunes 11 de agosto de 2025, en el ejecutivo promovido por Todo en Hogar S.A.S. contra Sam Capital S.A.S., decisión que fue notificada en el estado electrónico n° 97 del día siguiente1. 1https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/web/publicaciones- procesales/inicio?p_p_id=co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesalesPortlet _INSTANCE_qOzzZevqIWbb&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&_co_com_avanti _efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesalesPortlet_INSTANCE_qOzzZevqIWbb_jspPage=%2 FMETAINF%2Fresources%2Fdetail.jsp&_co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesal esPortlet_INSTANCE_qOzzZevqIWbb_articleId=138534228 Radicado: 08001-31-53-006-2025-00176-01 (Radicado interno 46.649) Bajo este panorama, es claro que el término de 3 días para impugnar dicha determinación transcurrió del miércoles 13 al viernes 15 de agosto del mismo año. De ahí que, como la impugnación fue presentada el miércoles 20 de agosto del 2025, resulta evidente su extemporaneidad.
En consecuencia, por las consideraciones expuestas, el suscrito Magistrado de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, resuelve declarar inadmisible el recurso de apelación contra la providencia de la fecha y procedencia anotadas. No se condena en costas por no hallarse causadas. Remítase, por Secretaría, el expediente al Juzgado de Origen.
Notifíquese y Cúmplase, MIGUEL ANDRÉS IBAÑÉZ CASTAÑEDA Magistrado Firmado Por: Miguel Andres Ibañez Castañeda Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c02cd3ffd696465386d254884d1242a8bf2fc40a2d93e4f8b629c9897b271206 Documento generado en 20/10/2025 08:58:22 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2