TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA CIVIL – FAMILIA MYRIAM FERNÁNDEZ DE CASTRO BOLAÑO Magistrada Sustanciadora Rad. 47.001.22.13.000.2024.00149.00 Santa Marta, dieciséis veinticuatro (2024) (16) de julio de dos mil Previo a pronunciarse respecto la admisión del recurso de revisión interpuesto por OLMEDO GREGORIO ROMO y JAIDER ALEXANDER ROMO MORENO contra la providencia adiada 28 de marzo de 2022, proferida por el Juzgado Cuarto de Familia de esta ciudad, dentro del proceso de sucesión de los señores Pedro Septimio Moreno Olivares (QEPD) y María Del Carmen Vega Moreno (QEPD, luego de examinar el expediente se evidencia que, luego de emitirse la sentencia aprobatoria de la partición, el apoderado de ALIDA ROSA MORENO VEGA, presentó recurso de reposición y en subsidio apelación contra esa decisión en donde puso de presente que “al momento de correr el traslado de la partición se hicieron llegar nuevo documentos sin embargo el trabajo como tal quedo con los herederos reconocidos tal circunstancia permite que l momento del registro no queden incorporados, tal circunstancia vulnera el derecho de herencia de los nuevos poderdantes y tocaría incoporarlos (sic) con un nuevo tramite por tal motivo es necesario su incorporcion en esta instancia.” (archivo 32).
Igualmente, el apoderado de los aquí recurrentes, al momento de presentar la nulidad en dicha actuación, en su hecho 13 indicó “El Despacho tuvo la oportunidad de corregir la grave irregularidad cuando, el 1 de abril de 2.022, dentro del traslado del trabajo de partición, antes que el proceso entrara al Despacho para aprobar o improbar la partición, mis poderdantes, a través de apoderado, presentaron escrito de mandato en el que consignan expresamente que aceptan la herencia con beneficio de inventario.” (archivo 40).
Pese a ello, del expediente remitido por el Juzgado Cuarto de Familia de esta ciudad, no se evidencia que se hayan incorporado las piezas a las que se hacen alusión, como tampoco constancia de notificaciones personales, en el evento de haberlas. En consecuencia, se Rad. 47.001.22.13.000.2024.00149.00 1 RESUELVE:
PRIMERO: REQUERIR al Juzgado Cuarto de Familia de esta ciudad, para que, dentro de los 5 días siguientes a la notificación de este proveído, remita las piezas a las que se hizo mención en la parte considerativa.
SEGUNDO: Allegada dicha información, ingrese el asunto al despacho para pronunciarse respecto la admisión del recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. MYRIAM FERNÁNDEZ DE CASTRO BOLAÑO Magistrada Firmado Por: Myrian Lucia Fernandez De C Bolaño Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Santa Marta - Magdalena Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d913200dad1dbc8f049220851d09ae62805fc642f26d3bee1032cd1d615cd927 Documento generado en 16/07/2024 10:17:37 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Rad. 47.001.22.13.000.2024.00149.00 2