República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Reposición. M.P. Edgar Robles Ramírez.- Rad. 2021-00214-01 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEXTA DE DECISIÓN - CIVIL FAMILIA LABORAL M.P. ÉDGAR ROBLES RAMÍREZ Proceso: ORDINARIO LABORAL Demandante: FENER ARTURO TRUJILLO PUENTES Demandados: COLPENSIONES Y OTROS Radicación: 41001 31 05 001 2021 00214 01 Asunto: NO REPONE Y CONCEDE QUEJA Neiva, dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Discutido y aprobado mediante acta No.020 del 16 de febrero de 2026 1.
ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de PORVENIR S.A., contra el auto proferido el 25 de agosto de 2025, por medio del cual, se negó conceder el recurso extraordinario de casación. 2.
ANTECEDENTES Mediante sentencia calendada el 19 de diciembre de 2024, esta Sala, confirmó íntegramente la sentencia proferida el 09 de marzo de 2022, por el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Neiva, que declaró la ineficacia del traslado y ordenó a COLFONDOS S.A., última AFP a la cual se encuentra afiliado el demandante, trasladar los dineros que reposan en la cuenta de ahorro individual, incluidos bonos pensionales y rendimientos financiero; sin emitir condena en contra de PORVENIR S.A. PORVENIR presentó recurso de casación, el cual, fue resuelto desfavorablemente mediante auto del 15 de agosto de 2025, tras considerarse que dicha AFP no tenía interés para recurrir, toda vez que no interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primer grado.
Inconforme con la decisión, PORVENIR S.A., interpuso recurso de reposición y en subsidio queja, insistiendo en que su agravio estaba constituido por los valores correspondientes a la garantía de pensión mínima y los gastos de administración que debía remitir a COLPENSIONES. 1 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Reposición. M.P. Edgar Robles Ramírez.- Rad. 2021-00214-01 Al traslado del recurso, las demás partes guardaron silencio. 3.CONSIDERACIONES Para que proceda el recurso de casación, la ley señala los siguientes requisitos: i) que se trate de una sentencia dictada en proceso ordinario; ii) que se interponga de palabra en el acto de la notificación o dentro del término de los quince (15) días siguientes a la notificación; iii) que exista interés para recurrir, y, iv) que la cuantía del negocio exceda ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, de acuerdo con el artículo 86 del C.P del T y de la SS.
Tal estimación debe efectuarse, teniendo en cuenta el monto del salario mínimo aplicable al tiempo en que se profiere la sentencia que se pretende acusar. Respecto del interés para recurrir, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, ha reiterado entre otras, en el auto AL 2884 de 2023, que “está determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre.
En el caso del demandado, tal valor está delimitado por las condenas que económicamente lo perjudican y, en el del demandante, por las pretensiones que le han sido negadas en las instancias o, que le fueron revocadas (CSJ AL2726-2023).” En el caso bajo examen, encuentra la Sala que en la sentencia de primera instancia, que fue confirmada por este Tribunal, no impartió ninguna orden a PORVENIR S.A., habida cuenta que se limitó a declarar la ineficacia del traslado que hizo el actor el 1 de julio de 2004 a dicha AFP.
Respecto del interés para recurrir en procesos de ineficacia de traslado, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, ha sostenido de manera pacífica, que “los rubros que no se abonan propiamente en la cuenta de ahorro individual, tales como las primas de seguros previsionales y los gastos de administración, podrían representar una carga económica para la AFP recurrente, siempre y cuando se encuentren acreditados los montos cancelados por tales conceptos”1.
Sin embargo, también ha aclarado que cuando la orden impartida a la AFP del RAIS, se limita a trasladar el capital acumulado, rendimientos, frutos y bonos pensionales, no se 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. Auto AL 2884 de 2023 2 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Reposición. M.P. Edgar Robles Ramírez.- Rad. 2021-00214-01 genera ningún perjuicio.
En efecto en providencia, AL 1817 de 2024, que: “en relación con la condena proferida por concepto de los saldos existentes en la cuenta de ahorro individual, sus rendimientos, frutos y bonos pensionales, Porvenir S.A. no sufre perjuicio económico alguno, si se tiene en cuenta que en la subcuenta creada a nombre del actor al momento de su admisión como afiliado en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad se incluyen recursos que son administrados por la entidad recurrente, pero que no forman parte de su peculio o patrimonio, pues corresponden a un capital autónomo de propiedad de los afiliados a dicho régimen (CSJ AL2881-2023).
En esa medida, no es posible derivar un agravio para la AFP bajo los conceptos anotados. En el caso, advierte la Sala que además de no existir agravio, por no haberse impuesto condena en contra de PORVENIR, tampoco existe legitimación de la AFP para recurrir en casación, toda vez que, la sentencia de primera instancia no fue objeto de alzada por aquella.
Así lo precisó la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en auto CSL AL2993-2024, cuando consideró que: “Ahora bien, respecto del recurso de casación presentado (…) debe decir la Sala que tampoco tiene interés para recurrir en sede extraordinaria, toda vez que contra la decisión de primera instancia que lo condenó no mostró inconformidad alguna, pues no interpuso recurso de apelación y, por lo mismo, no puede afirmar que el Tribunal le hubiera causado un perjuicio constitutivo del interés (…)” De conformidad con lo anterior, al no encontrarse acreditado el interés para recurrir, no se repondrá la decisión y por resultar procedente, se concederá el recurso de queja.
Conforme a lo anterior, la Sala, 4.
RESUELVE
PRIMERO. – NO REPONER el auto proferido el 25 de agosto de 2025, conforme a lo motivado.
SEGUNDO. - En firme esta providencia, por Secretaría, remítanse las diligencias ante la 3 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Reposición. M.P. Edgar Robles Ramírez.- Rad. 2021-00214-01 Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral, para que surta el recurso de queja formulado por PORVENIR S.A.
NOTIFÍQUESE EDGAR ROBLES RAMÍREZ ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA CLARA LETICIA NIÑO MARTÍNEZ Firmado Por: Edgar Robles Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Decision Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Clara Leticia Niño Martinez Magistrada Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0a88ac35ebf6e79eed9bd77d3172421a295f10715173a5304356d36bcf19d6da 4 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Reposición. M.P. Edgar Robles Ramírez.- Rad. 2021-00214-01 Documento generado en 16/02/2026 02:14:54 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 5