Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 68419-A SE CONCEDE POR SU NATURALEZA

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Katia Villalba Ordosgoitia

SICGMA Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Barranquilla, Veintinueve (29) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE. MARIELA DE LOS ANGELES BORDA PÉREZ DEMANDADO. ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS COLFONDOS S.A. Y OTRO.

EXPEDIENTE No. 08001310500420190047201 RAD. INTERNA. 68419-A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA. En este juicio Ordinario Laboral, adelantado por la señora MARIELA DE LOS ANGELES BORDA PÉREZ contra la demandada ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS COLFONDOS S.A. Y OTRO, la apoderada de la parte Demandada- COLFONDOS S.A. -, interpone Recurso de Casación contra la Sentencia de segunda instancia dictada por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el día 9 de agosto de 2024.

En su Líbelo Demandatorio la accionante solicitó mediante apoderado judicial, que se: • DECLARE que los aportes realizados por la Universidad del Norte en favor de la actora al ISS hoy COLPENSIONES, y que se encuentran Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo:sl09bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA representados en los bonos pensionales emitidos por el Ministerio de Hacienda y el ISS, y trasladados a COLFONDOS S.A. hacen parte de los saldos a su favor, y que deben ser devueltos por COLFONDOS S.A.;

Que, como consecuencia de lo anterior, • Se ORDENE al FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS COLFONDOS S.A. a devolver a la actora, el valor correspondiente de los saldos existentes, con sus correspondientes rendimientos financieros, • Que se falle extra y ultra petita. • Se condene en costas a las demandadas. La Sentencia de Primera Instancia se ABSOLVIÓ a la demandada al reconocimiento y pago de lo pretendido por el actor.

La Sala Tercera Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla al resolver la Apelación REVOCÓ la Sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, el día 10 de septiembre de 2020. Debe examinarse, previa la decisión sobre el Recurso impetrado, cual es el Interés Jurídico para recurrir, según las voces del Artículo 43 del Decreto 712 de Junio de 2001.

El citado Artículo del mencionado Decreto, indica que solo serán susceptibles del Recurso de Casación en Materia Laboral, los negocios en los cuales la cuantía de las peticiones de la demanda o de las condenas, sean equivalente al monto de Ciento Veinte (120) veces el Salario Mínimo Mensual Vigente. Nos encontramos frente a una situación Sui Generis, ya que resulta imposible para la Sala, cuantificar las consecuencias materiales y dinerarias del traslado Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo:sl09bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA del bono pensional y el pago del mismo, encontrándonos frente a una Obligación de Hacer (Art. 1610 del C.C.).

Es claro para esta Corporación que la demandada -COLFONDOS- al haber sido encontrada responsable de la recepción de Bono Pensional por parte del MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, y posterior remisión del mismo, se evidencia que es quien debe resarcir los daños causados al no estar de acuerdo en transferir lo antes referido. Referente a lo antes expuesto en providencia añeja la Corte Suprema en Auto de fecha 4 de Noviembre de 1949 expuso lo relativo al tema en cuestión así: “…En virtud de lo dicho, opino que jurisprudencialmente debe aplicarse la doctrina que, en otros países, se expresa en un texto legal, en virtud de la cual, cuando se demanda cosa que no sea dinero y no sea posible establecer el modo de la determinación, se considera que su valor coincide con el límite máximo de la competencia, por razón de la cuantía, del juez ante quien se acude.

Esto se apoya en esta frase del Art. 25 de nuestro C. P. del T:”… la cuantía, cuando su estimación sea necesaria para fijar la competencia…”. En el caso en estudio, teniendo en cuenta las pretensiones de la demanda, y lo antes expuesto, esta Sala considera que el Interés Jurídico de la parte demandada arroja por su naturaleza, el tope mínimo exigido por la ley antes mencionada, por lo que la solicitud es PROCEDENTE.

En mérito de las anteriores consideraciones, la Sala Uno de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.

RESUELVE

CONCEDER el Recurso de Casación interpuesto la Apoderada Judicial de la parte demandada-COLFONDOS- Contra la Sentencia de Segunda Instancia, dictada por la Sala Tercera Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo:sl09bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA de Barranquilla, el día 9 de agosto de 2024, dentro del Proceso Ordinario Laboral adelantado por la señora MARIELA DE LOS ANGELES BORDA PÉREZ contra la demandada ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS COLFONDOS S.A. Remítase el expediente al H. Corte suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para los fines legales consiguientes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Rad: 69419-A) NORA MENDEZ ALVAREZ Magistrada ARIEL MORA ORTIZ Magistrado (Con Ausencia Justificada) Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo:sl09bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla