TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA SALA PENAL Correo: secsalpen@cendoj.ramajudicial.gov.co Centro Av. Venezuela, Edificio Nacional, 1er piso Ofic. 109 Fax 6649894 Cartagena de Indias, 10 de octubre de 2024 Oficio N° 07069 Señores Juan Llamas Torres yenerysllamaschavez@gmail.com Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena j03pctocgena@cendoj.ramajudicial.gov.co Cámara de Comercio de Cartagena notificaciones@cccartagena.org.co Inversiones Olaya Pérez y Compañía Limitada en Liquidación Colpensiones notificacionesjudiciales@colpensiones.gov.co Ciudad.
REF: ACCION DE TUTELA ACCIONANTE Juan Llamas Torres ACCIONADO Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena M. P. José de Jesús Cumplido Montiel RAD. NO. 1300131090320240007001 RAD INTER 00464 - 2024 Cordial saludo. Respetuosamente, me permito notificarle el fallo de tutela de fecha 09 octubre de 2024, proferida por esta Sala Penal en la actuación de la referencia y radicado, dispuso:
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela de fecha quince (15) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), proferido por el Juzgado 3 Penal del Circuito de Cartagena, dentro de la acción de tutela interpuesta el ciudadano Juan Llamas Torres, en contra de la Cámara de Comercio de Cartagena, Inversiones Olaya Pérez y Compañía Limitada "En Liquidación" y Colpensiones, pero, haciendo la salvedad que el amparo se declara improcedente por inexistencia de hecho vulnerador y no se niega como lo decidió el a quo.
SEGUNDO: ENVIAR copia digital de la presente decisión al Juzgado de primera instancia.
TERCERO: REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión Cordialmente, LEONARDO DE JESUS LARIOS NAVARRO Secretario Jdas