Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 110012220000202500050 00 Avoca tutela Fiscalía 12 de Extinción de Dominio

Sala: SALA EXTINCIÓN DE DOMINIO

Ponente: William Salamanca Daza

República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal de Extinción de Dominio MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM SALAMANCA DAZA Radicado: Procedencia: Demandante: Accionado(s): Vinculado(s): Derechos: Acción de Tutela 110012220000202500050 00 Secretaría Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá Juan Carlos Bustamante Fiscalía 12 de Extinción de Dominio.

Unidad de Fiscalías de Extinción de Dominio. Debido proceso, acceso a la administración de justicia y principio de legalidad. Bogotá D. C., Doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025) El accionante se queja de que con ocasión de la fase probatoria desplegada en el sumario 2013-12569 y sus ramificaciones, si bien se ha efectuado un sondeo de pruebas ya surtido; a través de la apertura de una nueva ruptura se repetiría lo ya hecho, permaneciendo en vilo la actuación en contra del patrimonio, sin calificarlo, lo cual se ha venido dilatado en el tiempo; por ello concurre a la tuición, con diversas postulaciones.

Esta Corporación es superior funcional del despacho en el cual cursaría el legajo, en consecuencia, tiene vocación para conocer del asunto por expreso mandato del numeral 4º del Decreto 333 de 2021 y así mismo, ante esta Corporación interviene la instructora de segundo nivel. Visto lo anotado se dispone: i.) AVOCAR el conocimiento de la demanda; ii.) En consecuencia, se ORDENA que por Secretaría de la Sala se NOTIFIQUE de su vinculación a este asunto a la Fiscalía 12 de Extinción de Dominio, así como al Director de la Unidad de Fiscalías de Extinción de dominio; iii.) CORRÁSELES traslado de la demanda y sus anexos; iv.) CONFIÉRASELE el término de un (1) día para el ejercicio de la contradicción; como quiera que el actor solicita que la determinación de fondo que aquí se adopte tenga efectos erga omnes al universo de afectados dentro de los sumarios 12569; 11028; 12818 y 10853, se dispone que el Secretario de la Sala, FIJE AVISO en el sitio de internet que administra, convocando a los interesados en esos expedientes, para que si lo estiman, dentro del mismo lapso, intervengan en procura de sus derechos.

COMUNÍQUESE lo resuelto por el medio más expedito a la parte demandante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM SALAMANCA DAZA Magistrado