REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL FAMILIA Tunja, treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) REFERENCIA: Acción de tutela primera instancia 2024-0379 NUR 15001221300020240091 Accionante: Camilo Andrés Piraneque Aguilar Accionado: Juzgado Primero de Familia de Tunja, Municipio de Tunja-Secretaría Del Interior, Comisaria Tercera de Tunja y Luz Dary Rojas Motivar TEMA: Admisión Camilo Andrés Piraneque Aguilar presenta acción de tutela, en contra del Juzgado Primero de Familia, la Comisaría Tercera de Tunja, el Municipio de Tunja-Secretaría del Interior y Luz Dary Rojas Motivar, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso de la administración de justicia y la propiedad privada.
Refiere el actor, que ante la Comisaria Tercera de la ciudad de Tunja, se tramitó proceso de medida de protección con radicado No. 219-2016, en el cual refiere que se acumularon de manera indebida procesos de violencia intrafamiliar del año 2016 con el año 2023. Considera que en audiencia que tuvo lugar el año que avanza, la comisaria vulneró su derecho a la igualdad y que contrario a la señora Luz Dary, aquel no estuvo asistido judicialmente, sin que se permitiera la suspensión de la audiencia para contratar un abogado.
Manifiesta que en la audiencia se le “regañaba, no me dejaba hablar” y que se le amenazo con sacarlo de su propiedad. Decisión que fue objeto de apelación y que se informó por parte de la Comisaría, que la decisión había sido confirmada por el Juzgado Primero de Familia de la ciudad de Tunja, por lo que se le solicitó aclaraciones sobre su propiedad privada, en donde afirma, aquel es el único que la ha habitado.
En concreto planteo en su escrito “teniendo en cuenta que la comisaria tercera de familia vulnero todos mis derechos fundamentales y la falta de igualdad en las partes al adelantar un trámite administrativo en donde la contraparte estuvo siempre representada y asesorada legalmente por abogado de confianza y a mi la comisaria de familia no permitió que hiciera lo mismo ni que la audiencia fuera suspendida para contratar a un abogado que me representara; tampoco solicito la comisaria tercera de familia la presencia del ministerio público para que se respetaran mis derechos fundamentales a una defensa técnica y en igualdad de armas por lo que se prueba una desventaja ya que el abogado de la contraparte actuó siempre violándoseme el debido proceso constitucional y general del proceso, en concordancia al acceso a la administración de justicia” Dado el contenido del numeral 6 del art. 1 del Decreto 333 de 2021, esta Corporación es competente para conocer de la presente acción de tutela, teniendo en cuenta que del juzgado accionado esta Corporación es superior funcional RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela de la referencia presentada por Camilo Andrés Piraneque Aguilar.
SEGUNDO: VINCULAR y NOTIFICAR de la admisión de la acción de tutela al Juzgado Primero de Familia, la Comisaría Tercera de Tunja, el Municipio de Tunja-Secretaría del Interior y Luz Dary Rojas Motivar, advirtiéndole que dispone del término de un (1) día para pronunciarse sobre los hechos motivo de la tutela. Anéxese el escrito y los anexos de la demanda de tutela.
TERCERO: SOLICITAR en calidad de préstamo el expediente de la medida de protección con radicado No. 219-2016, adelantado en la Comisaria Tercera de la Ciudad de Tunja, remisión que deberá realizar en el término improrrogable de un (1) día.
CUARTO: Una vez recibido el expediente VINCULAR a las partes intervinientes, dentro del radicado en mención. Igual que a los apoderados que fungieron como tal en el asunto objeto de tutela. Por Secretaría requiérase a la comisaria accionada, la dirección de notificaciones de estos, para que se cumpla de manera pronta y efectiva la respectiva vinculación, comunicación y notificación. Háganse las verificaciones correspondientes.
Concédaseles el término de un (1) día para su respuesta. Anéxese el escrito y los anexos de la demanda de tutela. De no ser posible la notificación de manera personal se ordena realizar tal actuación por medio de aviso del cual se dejará constancia QUINTO: Por secretaria, comunicar esta determinación de forma inmediata.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 2024.05.30 10:23:07 -05'00' MARÍA JULIA FIGUEREDO VIVAS Magistrada Acción de tutela 2024-0379 2