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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2020-00116-01

Sala: SALA LABORAL

REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN LABORAL Clase de proceso: Ordinario Laboral Radicación: 73001310500120200011601 Demandante: Ronald Gustavo Suarez Cruz Demandados: Fondo Nacional del Ahorro y S&A Servicios y Asesorías S.A.S. Magistrado Ponente: Doctor CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Ibagué, veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por el demandado Fondo Nacional del Ahorro contra la sentencia de segunda instancia proferida el 20 de junio de 2024.

CONSIDERACIONES Oportunidad De conformidad con lo dispuesto por el artículo 881 del C.P.T.S.S., el recurso extraordinario de Casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el caso objeto de estudio, se profirió sentencia resolviendo la apelación el 20 de junio de 2024, por lo que los 15 días para interponer recurso de casación vencieron el 15 de julio de 2024, conforme a la constancia 1 ARTICULO 88. -Modificado.

D.L. 528/64, art. 62. Plazo para interponer el recurso. En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. El recurso de casación per saltum en materia laboral deberá interponerse en la forma y términos previstos por el artículo 89 del Código Procesal del Trabajo. secretarial de 16 de julio de 2024, término dentro del cual la apoderada judicial del Fondo Nacional del Ahorro interpuso el respectivo recurso el 27 de junio de 2024.

Procedencia Son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2024 asciende a la suma de $156.000.000.00, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 20012.

Referentes jurisprudenciales La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó lo siguiente: “Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado.” Caso concreto Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico del demandado Fondo Nacional del Ahorro para recurrir en casación, corresponde al agravio sufrido con el fallo de segunda instancia. Mediante sentencia de 21 de febrero de 2024, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué, declaró que entre el señor Ronald Gustavo Suarez Cruz, 2 ARTÍCULO

86. SENTENCIAS SUSCEPTIBLES DEL RECURSO. <Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. como trabajador, y el Fondo Nacional del Ahorro, como empleador, existió un contrato individual de trabajo a término indefinido desde el 03 de diciembre de 2015 hasta el 11 de septiembre de 2018, terminado sin justa causa y de manera unilateral por el empleador; condenó al Fondo Nacional del Ahorro, a reconocer y pagar al demandante Ronald Gustavo Suarez Cruz, las siguientes sumas: a) $2.640.000, por concepto de prima de vacaciones; b) $9.020.000, por concepto de prima de navidad; $5.532.301, por concepto de saldo pendiente de cesantías; y c) $14.608.000 por concepto de indemnización por despido sin justa causa;

Negó las demás pretensiones de la demanda y declaró que S&A Servicios & Asesorías S.A.S. es solidariamente responsable con el Fondo Nacional del Ahorro del pago de las anteriores condenas. Inconforme con el fallo los apoderados judiciales de las partes, presentaron recurso de apelación, el cual fue resuelto por esta Sala de decisión laboral el 20 de junio de agosto de 2024, reformando la decisión de instancia, condenando a los demandados al pago de las siguientes sumas: $737.717.00, por bono navideño; $4.400.000.00, por prima extraordinaria; $1.848.000.00, por bonificación por servicios prestados; $528.000.00, por bonificación especial de recreación; $1.760.000.00, por estimulo de recreación; más la suma diaria de $176.000.00 como sanción moratoria que establece el artículo 1º del Decreto 797 de 1949, a partir de 11 de diciembre de 2018, día 91 calendario después de la finalización del vínculo laboral y hasta cuando se efectué el pago de las acreencias laborales reconocidas al demandante.

Conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, en el presente asunto el interés jurídico para recurrir a casación del demandado Fondo Nacional del Ahorro, está determinado por el valor de las condenas impuestas tanto en primera como en segunda instancia Por lo anterior, se procede a efectuar la liquidación respectiva respecto de las condenas impuestas en primera y segunda instancia y en relación con la sanción moratoria se liquidará hasta el 20 de junio de 2024, fecha en que se dictó la sentencia de segunda instancia, liquidación que se refleja en el siguiente cuadro: CONCEPTOS TOTAL Saldo de cesantías 5.532.301,00 Prima de vacaciones 2.640.000,00 Prima de navidad 9.020.000,00 Indemnización por despido sin justa causa 14.608.000,00 Bono navideño 737.717,00 Prima Extraordinaria 4.400.000,00 Bonificación por servicios prestados 1.848.000,00 Bonificación Especial de recreación 528.000,00 Estimulo de recreación Sanción moratoria desde el 11 de diciembre de 2018 hasta el 20 de junio de 2024, a razón de $176.000.00 diarios 1.760.000,00 350.240.000,00 TOTAL 391.314.018,00 De acuerdo con la anterior liquidación que asciende a la suma de $391.314.018.00, se establece que el Fondo Nacional del Ahorro sí le asiste interés jurídico para recurrir en casación, ya que dicho monto supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma, que para el 2024, fecha de la sentencia de segunda instancia, asciende a la suma de $156.000.000.00.

Lo anterior conlleva a que se concederá el recurso interpuesto. En virtud de lo expuesto, la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, R E S U E L V E:

PRIMERO: CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por el demandado Fondo Nacional del Ahorro contra la sentencia de segunda instancia proferida el 20 de junio de 2024.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, envíese digitalizado el presente proceso a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. CÓPIESE Y

NOTIFÍQUESE Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2b0004abf7a6ca1482122a988a13e01946af39a507e26273f08e7729d8 048669 Documento generado en 28/11/2024 11:35:39 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica