REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA Valledupar, Cesar, cinco (5) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA – PRIMERA INSTANCIA Accionante: JUDITH CONSUELO PEREA RODRÍGUEZ Accionado: JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE AGUACHICA, CESAR Radicación: 20001 22 14 000 2026 00070 00.
Asunto: ADMISIÓN Recibida la presente acción constitucional por reparto una vez realizado el estudio preliminar, se concluye que es viable su admisión, dado que, resultan satisfechos los requisitos legales mínimos consagrados en los artículos 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 333 de 2021. En consecuencia, RESUELVE Primero: ADMITIR la acción de tutela presentada a través de apoderado judicial por JUDITH CONSUELO PEREA RODRIGUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía 57’439.728 contra el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE AGUACHICA, CESAR, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, y acceso efectivo a la administración de justicia. Segundo: VINCULAR de manera oficiosa a JORGE ELIECER ROBLES DUARTE quien funge como demandado dentro del proceso de alimentos objeto de la queja constitucional.
Tercero: COMUNICAR a la autoridad accionada y persona vinculada la iniciación del presente trámite constitucional, remitiéndole copia de la solicitud de amparo, para que dentro del término de dos (2) día contado a partir de que reciba la comunicación, intervenga en su trámite, presentando un informe sobre Tutela de Primera Instancia 20001 22 14 000 2026 00070 00. los hechos expuestos por la accionante en el escrito de tutela, so pena de dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.
Cuarto: TENER como pruebas, las documentales aportadas por la accionante y las demás que se incorporen a la actuación. Quinto: SOLICITAR por secretaría a la autoridad accionada, JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE AGUACHICA, CESAR que dentro del término de un (1) día proceda a remitir la dirección de correo electrónico de los demás intervinientes, de ser el caso y, el expediente digital del proceso de alimentos radicado 20011 31 84 001 2015 00360 00 con el fin de que sea revisado en esta instancia. Sexto: En caso de que no sea posible lograr la notificación personal a la persona vinculada, se ORDENA que el acto de comunicación sea realizado por la secretaría mediante AVISO, que se deberá publicar en el micrositio de la Corporación en la página web de la Rama Judicial, como medio más expedito conforme lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Séptimo: RECONOCER personería jurídica a la abogada ERIKA ANDREA ROBLES DUARTE identificada con la cédula de ciudadanía 1.067.955.613 y la TP 359.485 del C. S. de la J. como apoderada judicial de la parte demandante, en los términos y para los efectos del poder conferido, obrante a folio 7 del Archivo 01 del expediente de tutela.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA Magistrado