Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: FOLIO 85-24 Niega Solicitud de Adición (1) (1) (1)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Rafael Mora Rojas

RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: RAFAEL MORA ROJAS Montería, seis (06) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Clase de proceso: Ordinario Laboral Expediente No. 23001310500120200005903 FOLIO 085-24 Demandante: Álvaro José Vergara Álvarez Demandado: Complementos Humanos SA y Otros Estando al despacho el proceso de la referencia, corresponde a esta Sala resolver la solicitud de adición de la sentencia de segunda instancia de fecha 04 de junio de 2025, dentro del proceso ordinario laboral promovido por ÁLVARO JOSÉ VERGARA ÁLVAREZ contra COMPLEMENTOS HUMANOS SA, CHINA UNITED ENGINEERING CORPORATION, (en adelante CUC), COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SEGUROS DE VIDA SA y LA EQUIDAD SEGUROS GENERALES.

I.

ANTECEDENTES 1.1. La vocera judicial de COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SEGUROS DE VIDA SA presentó escrito de adición de la sentencia, señalando que el juez de primera instancia indicó que no existía mérito para condenar a la aseguradora. No obstante, manifestó que esta Corporación mediante sentencia de segunda instancia de fecha 04 de junio de 2025 resolvió revocar la sentencia del a-quo y que si bien los numerales 3, 4, 5, 6 y 8 se refieren a las condenas emitidas en contra de las codemandadas COMPLEMENTOS HUMANOS SA y CHINA UNITED ENGINEERING CORPORATION, nada se indicó respecto de la absolución otorgada por el a-quo frente a la COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SEGUROS DE VIDA SA.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Sea lo primero advertir que la figura de la adición se encuentra regulada en el artículo 287 del Código General del Proceso, el cual dispone: “ARTÍCULO 287. ADICIÓN. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.

El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria. Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término. Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal.” De conformidad con la normativa transcrita, en lo relativo a la solicitud de adición y la presunta omisión aducida por la aseguradora, se verifica que en efecto esta Sala de Decisión mediante sentencia de fecha 04 de junio de 2025 dispuso revocar la sentencia apelada respecto de los recursos que fueron interpuestos por la parte demandante y COMPLEMENTOS HUMANOS SA; sin embargo, nadie apeló la absolución de la aseguradora, razón por la que no fue un punto de estudio en el trámite de esta instancia. En todo caso, se debe precisar que el numeral 7° de la decisión en cuestión dispuso: “SÉPTIMO: ABSOLVER a las demandadas de las demás pretensiones contenidas en el escrito de la demanda, conforme con lo descrito en la parte motiva de esta providencia.” En conclusión, no existe fundamento alguno para adicionar la sentencia, motivo por el que se negará la solicitud elevada por la parte actora.

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la solicitud de adición presentada por la vocera judicial de COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SEGUROS DE VIDA SA, por lo expuesto en la motiva.

SEGUNDO: Una vez cumplido el respectivo término, cúmplase lo dispuesto en el numeral décimo primero del proveído de fecha 04 de junio de 2025.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL MORA ROJAS Magistrado